Legal
El vacío legal para aprobar planes de igualdad aboca a las empresas a litigar
- Las compañías afrontan inspecciones y sanciones por la falta de estos programas
Eva Díaz
Los expertos en laboral avecinan una alta litigiosidad por parte de las empresas ante la incapacidad de sacar adelante los obligados planes de igualdad por el vacío legal que deja la normativa. Las compañías ya han comenzado a llevar a los tribunales estas barreras para aprobar los programas, puesto que no tenerlos les acarrea inspecciones de trabajo y sanciones.
El Real Decreto de 2020 que desarrolla la Ley de Igualdad y obliga a las compañías con más de 50 empleados a tener estos planes antes de marzo de 2022 (fecha que ya ha pasado), exige a las firmas que no tienen representación sindical o la tienen incompleta a llamar a los sindicatos del sector para negociar los planes. Sin embargo, la norma deja en el aire qué pasa si los sindicatos no responden; si responde uno pero a mitad de negociación entra otro con mayor representación o si no se aprueba dicho plan.
Agustín Benavent, counsel del área laboral de Ceca Magán, señala que las empresas están llamadas a cumplir con la obligación de tener planes porque, de lo contrario, "pueden ser sancionadas por la Inspección de Trabajo, se pueden quedar sin acceso a subvenciones o sin concursar en un concurso público".
Benavent explica que tras pasar la crisis del coronavirus, las negociaciones con los sindicatos se han intensificado y avanza que este vacío legal se va a traducir en una alta litigiosidad, que ya ha comenzado a darse. A su juicio, la soluciones pasan por que el poder legislativo se planté que ha dejado cuestiones sin resolver en la norma o por que los sistemas extrajudiciales de conflictos intervengan más. "Si no, acabamos en tribunales y el problema es la velocidad". Según el experto, la litigiosidad en materia de concurso público ya se ha planteado en los tribunales y cada uno ha dictado resoluciones en un sentido distinto. "Es una inseguridad jurídica con la que hay que acabar", añade al respecto.
El Real Decreto 901/2020 que desarrolla la Ley Orgánica de Igualdad establece una regla nueva para la negociación de estos planes que no está prevista ni en la propia ley ni en el Estatuto de los Trabajadores (ET) porque no acepta la constitución de comisiones ad hoc (las previstas en el estatuto cuando se negocia un ERE, ERTE o una modificación de las condiciones, entre otras situaciones) cuando no se tiene representación sindical o está incompleta. "En materia de planes de igualdad, se separa de la norma y pide llamar a los sindicatos del sector, pero dice que tampoco son aplicables las reglas de la negociación de convenios", explica Benavent. De momento, el Supremo ya ha dicho que para estas negociaciones no sirven las comisiones ad hoc. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un fallo de febrero, dio validez a la comisión ad hoc. "Este tema no ha hecho más que empezar", señala Benavent. La negociación de estos planes está en todo lo alto y los sindicatos absolutamente desbordados.