El Gobierno desoye las principales críticas del CGPJ y aprueba la Ley de Derecho a la Defensa
- El órgano criticó que tuviera rango de orgánica y estuviera sin desarrollar
- El proyecto pasa ahora al Congreso para su tramitación
Eva Díaz
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Defensa desoyendo las dos principales recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De un lado, el órgano criticó que el Ejecutivo diera a la norma rango de orgánica, puesto que no estaba justificado, y de otro cuestionó que el texto dejaba sin desarrollar el contenido del derecho a la defensa.
"Sorprendentemente, ninguno de estos derechos es objeto de atención específica en el anteproyecto sometido a informe, que solo los menciona", reprochaba el CGPJ en su informe del 26 de enero sobre la falta de desarrollo sobre una serie de garantías como la figura del juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, el derecho a no declarar y a no confesarse culpables y derecho a la presunción de inocencia.
Pese a las indicaciones del CGPJ, el Ejecutivo ha aprobado la norma con rango de orgánica (pasa ahora a su tramitación en las Cortes) y, para justificar la segunda parte de las críticas del órgano, señala que la futura ley desarrollará el derecho a la defensa plenamente.
El proyecto de ley, en el ámbito del derecho de defensa de las personas, recoge que todas las personas, sean físicas o jurídicas, tienen derecho a recibir asistencia jurídica; que corresponde exclusivamente a un profesional de la abogacía; que tiene derecho a elegir libremente. La persona también puede defenderse por sí misma o solicitar asistencia gratuita si se acredita la falta de recursos.
Sobre el derecho a la información, señala que las personas tienen derecho a ser informados de los procedimientos legalmente previstos para defenderse; por tanto podrán acceder al expediente, a su contenido y al estado del procedimiento del que sea parte. Su defensa le informará de la gravedad del conflicto, de la estrategia procesal, del estado del asunto y de los costes del proceso. En el ejercicio del derecho a la defensa, se podrá requerir (con auxilio judicial) a personas, Administración o instituciones privadas la información o documentos que se precisen.
Dentro del artículo del derecho a ser oídos, recoge que las leyes procesales podrán excluir la audiencia para adoptar decisiones provisionales en casos de urgencia.
Lenguaje claro
Como novedades, la futura ley recoge el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. "Las resoluciones judiciales y las dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla, accesible y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de estas", señala el texto.
Por otro lado, en lo que respecta a las garantías de la Abogacía, el capítulo 3 señala que los poderes públicos garantizarán la actuación libre e independiente del profesional, que deberá ser tratado con respeto por los mismos y garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y del secreto profesional. El secreto profesional comprende la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa. También, la dispensa a prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos, documentos o informaciones de los que tuviera conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que puedan establecerse; y la protección del secreto profesional en la entrada y registro de los despachos respecto a clientes ajenos a la investigación judicial.