Legal
El Supremo incluye como parte del ERE las salidas por cambios en el contrato
- Se deben tener en cuenta para calcular el umbral que determina el despido colectivo
Eva Díaz
El Tribunal Supremo da un aviso indirecto a las empresas en una sentencia fechada a 30 de enero de este año a la hora de computar los umbrales para determinar si se está ante un despido colectivo, también conocidos como ERE. El Alto Tribunal contabiliza dentro del despido colectivo a trabajadores que han decidido rescindir la relación laboral con la compañía después de que esta modificara de forma sustancial las condiciones del contrato. Cabe recordar que, según el Estatuto de los Trabajadores, para que un despido sea considerado como colectivo, debe implicar el recorte del 10% de la plantilla o más.
El Supremo analiza el caso de la compañía catalana Ciut'art que tras la finalización de un contrato del que le había sido adjudicado comunicó el despido a ocho empleados y notificó a otros cuatro un cambio tanto del centro físico de trabajo como de horarios, que pasaban a turnos rotativos. La empresa, que entonces tenía 116 empleados, no inició los trámites de despido colectivo porque al echar a ocho trabajadores no se alcanzaba el umbral del 10%. No obstante, tres de los empleados a los que se le aplicó la modificación del contrato consideraron que las nuevas condiciones eran "muy perjudiciales" y solicitaron la extinción indemnizada del trabajo, que se produjo. El cuarto empleado impugnó en los tribunales la modificación, sin que a fecha del fallo hubiera resolución.
El comité de empresa y el sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) demandaron a la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por realizar un despido colectivo, argumento que rechazó. Los demandantes contabilizaron que los ocho despidos más las cuatro modificaciones, sumaban 12 afectados, que en un total de 116 empleados supone el 10,34% de la plantilla y por tanto un despido colectivo. El Supremo, que analiza el recurso del sindicato, considera que, efectivamente, los tres empleados que a consecuencia de la modificación sustancial de sus contratos de trabajo solicitaron la extinción indemnizada se pueden computar dentro del despido colectivo. Sin embargo, la ponente y magistrada María Luisa García Paredes desestima el recurso al no alcanzarse el umbral del despido colectivo, ya que al cuarto empleado, a diferencia de los otros tres, cuando la empresa le comunicó los cambios negó que la modificación fuera sustancial y no se le indicó que pudiera ejercitar el derecho de la extinción del contrato.
"En esta situación no podemos entender que el empresario haya llevado a cabo una modificación que sirva a los efectos que aquí se interesan sin que el solo hecho de que conste que hay un escrito de demanda sirva para computarlo y menos desconociendo qué ha acontecido con ella", aclara el fallo. Así, el tribunal no computa a este empleado dentro del despido colectivo, y por tanto solo ve a 11 trabajadores afectados de un total de 116 (9,48%), sin alcanzar el umbral del 10%.