Legal
El tribunal europeo anula la marca 'Gourmet' de Aldi a favor de una empresa de Gerona
- La Transgourmet Ibérica tenía registrada la marca desde 1987
Eva Díaz
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado la marca 'Gourmet' que utiliza la cadena de supermercados Aldi para algunos de sus productos, tras la denuncia de la compañía de Gerona, Transgourmet Ibérica, que tenía registrada la marca 'Gourtmet' desde 1987 también para productos alimentarios.
La firma Transgourmet Ibérica solicitó a EUIPO, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea por sus siglas en inglés, la nulidad de la marca de Aldi, que EUIPO rechazó al considerar que las pruebas aportadas por la sociedad no demostraban que la marca anterior se hubiera usado tal y como había sido registrada.
Transgourmet Ibérica recurrió esta resolución en mayo de 2021, pero la oficina de propiedad intelectual volvió a desestimar el recurso al considerar que la empresa gerundense no había demostrado un uso efectivo del signo tal y como había sido registrado durante el período relevante (entre el 9 de marzo de 2004 y el 8 de marzo de 2009, es decir, durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud del registro como marca por parte de Aldi). Según la EUIPO, las pruebas que presentó Transgourmet no demostraban un uso como marca.
El TGUE, en una sentencia dictada este 1 de marzo, anula la decisión de EUIPO que deberá adoptar una nueva resolución. El tribunal europeo señala que el hecho de que una marca nacional haya sido registrada implica que tenga un carácter distintivo mínimo intrínseco ya que no pueden registrarse las marcas que carecen de carácter distintivo. Por ello debe reconocerse un cierto grado de carácter distintivo a una marca nacional invocada en apoyo de una oposición al registro de una marca de la UE. Además, recuerda que caracterizar un signo como descriptivo o genérico equivale a negar el carácter distintivo de este.
Según el TGUE, la oficina de propiedad intelectual cometió un error de Derecho porque parece reconocer el carácter distintivo de la marca nacional anterior, a pesar de lo cual consideró que el término único que la componía era descriptivo. Además, el tribunal también señala que la oficina se equivocó al examinar si la marca era descriptiva o si sería percibida por el público de referencia como un término descriptivo en las pruebas que demuestran un uso de la marca anterior bajo la forma en que fue registrada. "En efecto, por una parte, es incontestable que la marca anterior tiene carácter distintivo, de modo que sirve para indicar el origen comercial de los productos de que se trata. Por otra parte, no se exige un examen del carácter distintivo de la marca anterior en el contexto del análisis del uso efectivo de la misma", dice el fallo.
Además, el Tribunal General estima que la EUIPO consideró "erróneamente" que el examen de las pruebas aportadas por Transgourmet Ibérica no permitía concluir que la marca se hubiera usado conforme a su función esencial de indicación del origen de un producto o servicio. El Tribunal General añade que varias de las pruebas aportadas por la empresa gerundense resultan "serias y fiables" y proceden de fuentes variadas, a pesar de lo cual la EUIPO no llevó a cabo un examen concreto de dichas pruebas.