Legal
Condena a Unicaja por vulnerar la libertad sindical tras la fusión
- La entidad incumplió con la entrega de datos de registro horario...
- ...y contratos a los representantes de los trabajadores
Eva Díaz
La Audiencia Nacional ha condenado a Unicaja Banco por vulnerar la libertad sindical de la organización Cesica tras la fusión con Liberbank. En una sentencia fechada a 26 de enero de 2023, la Sala de lo Social de los Juzgados Centrales falla contra la entidad por negarse a dar información a Cesica, la tercera organización con mayor representación en el banco.
El ponente y magistrado Gallo Llanos señala que se ha vulnerado la libertad sindical de Cesica por dos razones, la primera por la falta de facilitación de información o acceso alguno a los datos del registro de jornada y la segunda, por la falta de entrega en tiempo hábil de las copias básicas de los contratos celebrados.
Asimismo, refleja en el texto que a fecha de la presentación de la demanda por parte de Cesica, que fue el 10 de octubre de 2022, la entidad "había incumplido" totalmente con la obligación de entregar copia básica de los contratos celebrados y que dicho incumplimiento no queda subsanado por un posterior incumplimiento tardío (cuatro meses después) puesto que por su demora, "merma la efectividad del desarrollo de la acción sindical en la empresa por parte de la organización".
Bajo estos argumentos, el juez declara la existencia de una actitud empresarial lesiva del derecho fundamental a la libertad sindical así como la nulidad radical de la conducta antisindical denunciada y llevada a cabo.
La Audiencia condena a la entidad a que "cese de inmediato" ese comportamiento y ponga a disposición de la organización la información y documentación que demanda. Además, también le condena al pago de 3.002 euros por daños y perjuicios, aunque supone una rebaja relevante frente a los 66.157 euros que pedía el sindicato.
Desestima otras demandas
De otro lado, el juez desestima otras demandas de la organización como que el banco haya vulnerado la libertad sindical por la evaluación de riesgos psicosociales y por estar excluida de la comisión de seguimiento del ERE, y rechaza que se le haya discriminado porque se le deniegue el acceso a consultar datos personales en la intranet.
Por su parte, la entidad justificó que no se pudieron hacer llegar los datos de registro horario puesto que a raíz del proceso de fusión el acceso a dichos datos resultaba "informáticamente" imposible, aunque el magistrado señala que el banco no acredita esta imposibilidad. Contra la sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.