El Rubius pierde tres veces contra Hacienda, que le reclamó 136.000 euros por tributar con una firma
- El TSJM determina que usó la sociedad Snofokk para eludir el pago del IRPF
- El 'youtuber' se marchó en 2021 a Andorra para tributar allí
Eva Díaz
El youtuber Rubén Doblas, más conocido como el Rubius, acumula tres derrotas consecutivas en los tribunales contra Hacienda, por un volumen de 136.800 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado tres veces la razón al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por las liquidaciones y sanción impuesta al youtuber por los ejercicios 2013 y 2014.
En las tres sentencias, una fechada a 26 de octubre de 2022, otra a 3 de noviembre de 2022 y la última a 22 de noviembre de 2022, el TSJM da la razón a Hacienda y determina que el Rubius, en 2013 y 2014, utilizó la sociedad Snofokk (con domicilio en Barcelona), de la que controlaba un 98,7%, para "eludir tipos impositivos más elevados del IRPF" frente al del Impuesto de Sociedades.
De un lado, en la primera sentencia, el Rubius recurrió la resolución de Hacienda del 30 de enero por el acuerdo de liquidación del Impuesto de Sociedades de su compañía relativa al ejercicio 2013 por un importe a devolver de 15.979 euros. La empresa ingresó ese año, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, 230.344 euros, gran parte de esta cuantía por las visitas que recibió el Rubius en Youtube.
Según consta en el fallo, "de los ingresos generados por la sociedad Snofokk se aprecia de forma indudable el carácter personalísimo y la necesaria intervención de la persona física (el Rubius) para su generación, de forma que, de no estar presente la citada persona, no habrían existido de ninguna manera, con o sin sociedad, los citados ingresos, que por ello deben imputarse íntegramente a la persona física". Así, el ponente, el magistrado Zarzalejos Burguillo, resuelve que "en consecuencia, correspondían (al youtuber) los ingresos percibidos por la sociedad vinculada en virtud de la actividad realizada por aquel, siendo indudable que lo que vale el servicio prestado por dicha persona física es el valor del servicio facturado por la entidad actora a terceros, si bien, como ya se ha dicho, del importe percibido por la sociedad deben deducirse los gastos en que incurrió para su obtención, debiendo ser imputada la cantidad resultante al socio persona física para que tribute por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
La segunda sentencia parte del recurso interpuesto por el youtuber también contra la resolución de Hacienda del 30 de enero de 2020 por el impuesto de sociedades de Snofokk del ejercicio 2014, con un importe a devolver por parte de la firma de 48.044 euros. Ese año, la compañía declaró unos ingresos de 532.653 euros, de los que el youtuber cobró 287.399 euros. Del mismo modo, el TSJM resuelve a fecha 2 de noviembre del año pasado igual que en el fallo anterior. La ponente, la magistrada De la Peña Elías, determina que la inclusión de esos rendimientos en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física -único que los generó- determinó una tributación inferior a la que correspondía la aplicación del valor del mercado, toda vez que la persona no tributó por esos ingresos en el IRPF, lo que no se compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto de Sociedades.
Finalmente, el tercer fallo, del 22 de noviembre, también precede de un recurso del youtuber contra la decisión de Hacienda del 30 de enero de 2020 por la liquidación de 49.629 euros del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 más una sanción por 23.140 euros. La Justicia, de nuevo, da la razón a Hacienda y vuelve a determinar en este caso el ponente Rincón González-Alegre que la decisión de la Agencia Tributaria está bien motivada, al reseñar que la sociedad Snofokk no añade valor relevante a la actividad realizada por el sujeto pasivo, sino que se utiliza para eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF.
Marcha a Andorra
El Rubius anunció en enero de 2021 que se marchaba a vivir a Andorra para tributar allí, después de llevar diez años cotizando en España. El youtuber esgrimió que Hacienda le trataba "como un criminal desde el día uno". Andorra es uno de los países donde menos se grava el IRPF con un máximo del 10%. Eso sí, para que la Administración tributaria española considere que vive allí y no reclamar impuestos, exige que la persona pase en el país extranjero 183 días naturales.