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Justicia facilita las reclamaciones de los consumidores con un nuevo procedimiento colectivo menos costoso

  • El Ministerio ultima la regulación de un nuevo procedimiento colectivo
Una persona firma de forma electr?nica.

Xavier Gil Pecharromán

El Ministerio de Justicia ultima estos días el Anteproyecto de Ley para la Protección Colectiva de los Consumidores que pretende reforzar las acciones de los consumidores ante posibles prácticas ilícitas de empresarios, puesto que en la actualidad si acuden a la vía judicial, en la mayor parte de los casos se encuentran con que existe una desproporción entre los gastos que esto conlleva con respecto a las cantidades que van a poder recuperar.

Más allá que la Directiva

La futura norma transpone la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, de 25 de noviembre, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y para mejorar la regulación de la acción colectiva para la defensa de sus intereses. La futura norma, como es costumbre, va más allá que la Directiva.

Nuevo mecanismo resarcitorio

Dada la imposibilidad de encajar las piezas procesales necesarias en el juicio ordinario o el verbal, se establece un procedimiento judicial específico para las acciones de representación resarcitorias. Para ello, se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Con estos cambios procedimentales, Justicia busca que los consumidores y usuarios con una sentencia o acuerdo resarcitorio favorable se vean en la tesitura de abrir otro proceso para obtener la compensación reconocida por el juez.

Régimen sancionador

Se incluye un régimen sancionador por el incumplimiento de las resoluciones. Para determinar la cuantía de las multas previstas se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación de hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constan en él o se trata de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Las multas mensuales podrán ascender a un 20% del precio o valor y la multa única al 50% de dicho precio o valor.

Situaciones a las que afecta

La normativa aborda situaciones tan dispares como las de productos defectuosos; comercio electrónico; fondos de capital riesgo y de emprendimiento social; hipotecas, instrumentos financieros; cuentas de pago; inversión minorista y a largo plazo; datos personales; fondos de pensiones; derechos de pacientes; medicamentos; privacidad; pasajeros aéreos, de autobús, de tren y marítimos; servicios en el mercado interior; sustancias y mezclas; electricidad; gas natural; pagos en el mercado interior y dinero electrónico; diseño ecológico; neumáticos; seguros y reaseguros; audiovisual; etiqueta ecológica; eficiencia energética de edificios; fondos de inversión; etiquetado alimentario; transferencias y adeudos; itinerancia; portabilidad y bloqueo geográfico, entre otros asuntos.

Obligación de renuncia expresa

La futura norma regula las acciones civiles planteadas por las entidades habilitadas legalmente para defender estos derechos. De esta forma, los consumidores afectados se verán vinculados por la acción de representación resarcitoria ejercitada por la entidad habilitada y les afectará la resolución que se dicte, salvo que expresamente se desvinculen de la acción.

Solo de forma excepcional (cuando estén en juego prestaciones de valor elevado) podrá el tribunal decidir que la acción y el proceso de representación solo vinculen a quienes así lo soliciten expresamente. El Tribunal deberá probar la relación definitiva de los consumidores y usuarios que hayan expresado su voluntad sobre la acción.

Reclamación previa obligatoria

Se establece la reclamación previa al empresario o profesional como requisito para que resulte admisible la demanda cuando se pretenda la cesación de una conducta que se estuviera realizando por aquel.

Acuerdos durante el proceso

Por primera vez, se regula la posibilidad de llegar a un acuerdo, dentro del propio proceso, entre el consumidor y empresa. El acuerdo de resarcimiento podrá ser homologado judicialmente y, en este caso, será vinculante para las partes y alcanzará a los consumidores y usuarios vinculados a él.

Entidades representativas

Podrán realizar actuaciones colectivas las entidades habilitadas, entendiéndose por tales aquella que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o en los registros autonómicos y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de asociaciones de consumidores, siempre que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Uso obligatorio de plataformas

En el auto por el que acuerde la certificación de la acción de representación resarcitoria, el tribunal encomendará a la entidad demandante la puesta en funcionamiento de una plataforma electrónica para que, a través de ella, los afectados puedan expresar su voluntad.

Procuradores y costas

La entidad demandante, bajo su responsabilidad y con la supervisión del tribunal, podrá encomendar la puesta en funcionamiento y gestión de la plataforma al Colegio de Procuradores del lugar del proceso. Los gastos de la plataforma tendrán se considerarán costas procesales.

La norma regula exigencias de difusión y publicidad a las decisiones relevantes del proceso y considera esencial que la gestión del procedimiento cuente con el apoyo de la plataforma para cada proceso, que ha de servir para transmitir información a los afectados, para que estos puedan manifestar su voluntad, cuando proceda, y para que la información obtenida pueda ser utilizada de manera fiable por el tribunal o por el liquidador.

Audiencia de certificación

Por otra parte, se articula como novedad procedimental la audiencia de certificación, en la que el tribunal deberá comprobar que concurre la homogeneidad exigible sobre las pretensiones y que la acción no resulta manifiestamente infundada. Si se cumplen los requisitos, el tribunal dictará el auto de certificación, pieza crucial del proceso, pues en él se determinará el ámbito objetivo del proceso (en relación con qué conductas se admite la tutela colectiva) y su ámbito subjetivo (los consumidores y usuarios que han de verse afectados).

Verificación de las condiciones

Una vez que se admitida la demanda, se convocará a las partes a la audiencia de certificación. Se trata, sin duda, de la novedad procedimental más relevante, pues es la etapa del proceso en que se verifica que efectivamente se dan las condiciones para que resulte legítima la acción colectiva, tanto desde la perspectiva del demandado como de los consumidores y usuarios potencialmente afectados.

En la audiencia de certificación, tras resolver eventuales cuestiones procesales, el tribunal deberá comprobar que concurre la necesaria homogeneidad de las pretensiones y que la acción no resulta manifiestamente infundada. También será el momento adecuado para controlar que una eventual financiación del proceso por terceros no sea fuente de conflictos de intereses, perjudiciales para los consumidores.

El auto con los beneficiarios

Al término de la audiencia, si se cumplen los requisitos, el tribunal dictará el auto de certificación, pieza crucial del proceso, pues en él se determinará el ámbito objetivo del proceso y su ámbito subjetivo, esto es, los consumidores y usuarios que han de verse afectados.

Sentada la regla general de que los consumidores, en su caso, habrán de desvincularse de la acción, en el auto de certificación podrá el tribunal optar, de manera excepcional, por someter el régimen de la acción a la vinculación expresa de sus posibles beneficiarios.

El auto de certificación habrá de recibir la máxima y mejor publicidad entre los consumidores y usuarios afectados, de modo que resulte legítima la actuación sobre sus derechos e intereses por parte de la entidad habilitada demandante, de la asociación correspondiente.

Por exigencias de seguridad jurídica, la resolución firme denegando la certificación debe impedir el ejercicio de nuevas acciones de representación resarcitorias con el mismo objeto.

Interrupción del procedimiento

Certificada la acción, el proceso quedará en suspenso durante el plazo marcado por el tribunal para permitir que los sujetos afectados manifiesten su voluntad de desvinculación o, en su caso, de vinculación.

El auto de certificación, además, constituye el punto de referencia desde el que regular las relaciones entre la acción colectiva y las acciones individuales de resarcimiento, que no serán ya admisibles una vez transcurrido el plazo concedido a los consumidores y usuarios afectados para manifestar su voluntad de desvincularse de la acción.

Desarrollo del juicio

Una vez reanudado el curso deberá de las actuaciones el demandado contestar a la demanda por escrito, tras lo cual se requerirá a las partes para que realicen su proposición probatoria también de manera escrita: la celebración de la audiencia de certificación hace que resulte innecesario un trámite equivalente a la audiencia previa al juicio. Sí que habrá de celebrarse en todo caso el acto del juicio, conforme a las reglas del juicio ordinario.

La emisión de la sentencia

El tribunal ha de pronunciarse tratando de alcanzar el mayor grado de determinación posible en cuanto a los beneficiarios y a la concreta prestación que corresponde a cada uno de ellos. Se contempla, asimismo, la conveniencia de establecer una cantidad a tanto alzado, aparentemente suficiente para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que pueda ser objeto de modificación si al darle cumplimiento se advierte su insuficiencia.

Alternativa procedimental

Finalmente, se ha previsto una alternativa procedimental, de modo que exista en primer término un debate y un enjuiciamiento en relación con la responsabilidad del demandado, que termine con una sentencia que se ciña a esta cuestión, seguido en su caso de un nuevo debate y enjuiciamiento en relación con las concretas cantidades que han de pagarse a los beneficiarios del pronunciamiento anterior.

Financiación por terceros

En el mismo auto en el que certifique la acción tendrá el tribunal que pronunciarse, en su caso, sobre la financiación del proceso por un tercero. Rechazará la financiación por tercero si entiende que concurre un conflicto de intereses. Se entenderá que concurre conflicto de intereses cuando el tercero que financie el litigio tenga un interés económico en el ejercicio o el resultado de la acción, que pueda apartarla de la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

El Registro Público de Acciones

Finalmente, la Ley introduce la creación de un Registro Público de Acciones de Representación, que gestionará el Ministerio de Justicia para el conocimiento de las acciones en marcha y de sus posibles beneficiarios. Se concibe como una herramienta imprescindible para la coordinación entre los órganos judiciales ante los que pudieran estar pendientes procesos colectivos con objetos idénticos o conexos. El diseño y la puesta en marcha requerirá desarrollo.

Responsable de la liquidación

La entidad habilitada demandante, la asociación de consumidores correspondiente, es la encargada de efectuar la liquidación que decrete el tribunal, de modo que estas tareas no correspondan ni al condenado, ni a los jueces. El esquema general se mantiene igualmente cuando se trata de condenas no dinerarias. La intervención del tribunal será necesaria cuando el condenado niegue a un solicitante la condición de beneficiario de la sentencia y cuando este no dé cumplimiento a la obligación derivada de la misma: en esta última situación se permiten los formularios para instar la ejecución y estableciendo el impulso de oficio para las actuaciones ejecutivas subsiguientes. Cuando se trata de sentencias que condenen al pago de cantidades de dinero a un grupo de consumidores o usuarios identificados, la ejecución forzosa en sentido estricto solo procederá si el condenado no paga lo debido en el plazo marcado por el fallo. El acceso a la ejecución, además, se simplifica mediante formularios; su impulso, asimismo, se producirá de oficio, para evitar gastos a los afectados. Cuando no todos sus beneficiarios estén identificados, el cumplimiento y la ejecución se articulan de forma diversa. En estos casos la sentencia habrá establecido una suma que, a juicio del tribunal, debería ser suficiente para hacer frente a todo lo debido por el condenado. Este, por tanto, si no ingresa la cantidad debida en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal, la ejecución se despachará (si es preciso, de oficio) para obtener esa cantidad y distribuirla entre los beneficiarios.