Legal
Las deudas de 2020 y 2021 seguirán sin obligar a la disolución de la sociedad
- El Gobierno prorroga la moratoria que obliga a convocar la Junta General
- La suspensión de liberación de determinadas inversiones de no residentes se alarga
Xavier Gil Pecharromán
El Gobierno ha prorrogado la moratoria contable por la que no se toman en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, a los efectos de la convocatoria de la Junta General en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio, en el caso de que quede educido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a fin de proceder a la disolución de la sociedad, salvo si se aumenta o reduce el capital en una cantidad suficiente.
Gracias a esta medida se ha logrado evitar la liquidación de empresas que resultaban viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo. Así, se ha logrado ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.
En el Preámbulo de la norma se justifica que "la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo adicional para que las empresas viables que pasan por mayores dificultades puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.
La moratoria, no obstante, no afecta a las pérdidas contabilizadas en los resultados de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, una vez descontadas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, según se establece en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado este miércoles en el BOE.
Para ello, en el artículo 65 de este Real Decreto-ley se procede a modificar la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Inversiones de no residentes
El Gobierno mantiene, por otra parte, hasta el 31 de diciembre de 2024, el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Además, aclara que este control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse forma societaria.
Esta medida se estableció hace dos años, a través del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Este régimen se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022 a través de diversos decreto-ley.
Deudas de ámbito publico
Además, para preservar el tejido productivo y garantizar el empleo y la actividad, la norma extiende las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.