Legal
PSOE e UP pactan un nuevo delito de enriquecimiento ilícito para altos cargos
- ERC plantea su reforma de la malversación basada en la falta de apropiación
- El PP anuncia que llevará las reformas ante Unión Europea y Tribunal Constitucional
- Se rebajan mayorías en la elección para el TC y habrá sanciones a quienes bloqueen el proceso
Xavier Gil Pecharromán
PSOE y Unidas Podemos han presentado una iniciativa parlamentaria conjunta para modificar diversos artículos del Código Penal, entre los que un nuevo delito de enriquecimiento ilícito, para quienes no puedan justificar los aumentos en su patrimonio o la desaparición de sus deudas mientas ejercen funciones públicas o en los cinco años siguientes al fin de su cometido.
Además, la reforma establecerá penas para la autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se niegue a cumplir los requerimientos de los órganos competentes.
La iniciativa persigue introducir en el Código Penal un nuevo artículo 438 bis para poder perseguir a las autoridades que incrementen su patrimonio notablemente y se nieguen a acreditar de dónde ha salido ese dinero. Este delito se castigará con penas de hasta tres años, inhabilitación de entre dos a siete años y multas de hasta tres veces lo enriquecido ilícitamente.
El portavoz del Grupo Socialista, Patxi López ha comentado que se trata de introducir "por primera vez este delito en el ordenamiento jurídico español, para equipararlo así los países más avanzados en la materia como Francia, Portugal o Luxemburgo.
"Hasta ahora los cargos públicos tienen la obligación de declarar su patrimonio cuando dejan sus puestos pero no pasa nada si se detecta un incremento desproporcionado" o no justificado del mismo", ha explicado López, quien ha añadido que "no queremos ver nunca más a un responsable político que se beneficia de un enriquecimiento ilícito sin ninguna consecuencia".
Cambios en la malversación
La iniciativa de PSOE e UP es complementaria con la presentada ayer por ERC, en la que se incluye el ánimo de lucro como requisito para la condena por malversación en el caso de los funcionarios públicos y autoridades. Así, aboga por introducir un nuevo artículo 432 bis según el cual la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos particulares y ajenos a la función pública el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.
Según ERC, se pretende "avanzar en la desjudicialización de la vida social y política y limitar las potenciales arbitrariedades del Estado para perseguir y reprimir el movimiento independentista", y evitar que "el Estado vuelva a utilizar el delito de malversación de forma arbitraria para perseguir al movimiento independentista, a la vez que evitar, también, que la reforma pueda ser utilizada para rebajar penas en casos de corrupción".
El artículo 432.1 del Código Penal impone penas de entre dos y seis años de cárcel, e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años, a la autoridad o funcionario público que cometa un delito de malversación.
Patxi López ha asegurado a este respecto que su formación estudiará las propuestas relativas al delito de malversación planteadas por el ERC, que acabará con el delito de malversación, pero ha dejado claro que el PSOE no aceptará "ningún retroceso en la lucha contra la corrupción y cualquier uso irregular o arbitrario de los fondos públicos tiene que ser sancionado".
Delito de desórdenes públicos
Los grupos gubernamentales han alcanzado también un acuerdo para modificar su iniciativa conjunta de reforma de la regulación de los desórdenes públicos agravados para que el artículo 557 bis del Código Penal no sirva de excusa para perseguir la protesta social, remarcando que solo se aplicará en el caso de que concurra violencia e intimidación.
Asens ha explicado que se establecen diferencias de varias modalidades, "tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de empleados, con violencia o intimidación o sin ellas, y siempre que se trate de un sujeto activo plural, con vistas a escalonar distintas penalidades de forma proporcional"
Cambios en la elección en el TC
PSOE e UP han incluido en su proposición de ley de supresión del delito de sedición dos enmiendas para forzar el desbloqueo de la renovación del Tribunal Constitucional (TC) en los dos magistrados de elección por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así, se rebajarán las mayorías en el Consejo para nombrar magistrados y, por otro, se imputarán responsabilidades penales a los vocales que impidan los nombramientos.
Una de las enmiendas implica reformar la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, para que baste con mayoría simple en el Consejo y no con mayoría reforzada de los tres quintos como ocurre ahora. El nuevo artículo 599.1.1ª de la ley del Poder Judicial pondrá un tope de cinco días hábiles: primero, los vocales del Consejo tendrán dos días para proponer a la Presidencia los candidatos a magistrado, con un máximo de uno por cabeza, y después la Presidencia dispondrá de tres días hábiles para "convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elección de los dos magistrados".
En el Pleno, las candidaturas se someterán a votación de los vocales presentes, sin obligación de un quórum mínimo y una votación única que no tendrá carácter secreto. Así, cada vocal podrá votar a un solo candidato, resultando elegidos los dos magistrados que hayan obtenido un mayor número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como ocurría hasta ahora.
Además, para asegurar la renovación, se añade una cláusula que indica que, en caso de que los vocales o el presidente del CGPJ insistan en bloquear, se incurrirá en responsabilidades de todo orden, incluida la penal.
La otra enmienda modificará la Ley Orgánica 2/1979 del Constitucional de modo que, si pasados los nueve años y tres meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, "uno de estos dos órganos no hubiera realizado su propuesta", se procederá "a la renovación de los magistrados designados por el órgano que haya cumplido con su deber".
López ha justificado las enmiendas para desbloquear la renovación del TC "por la actitud antidemocrática" de Feijóo".
La portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Cuca Gamarra, ha anunciado que el PP llevará a la UE y al TC el "mercadeo" de las reformas para asaltar instituciones y beneficiar a independentistas.
Inhabilidad procesal
También los grupos de la coalición gubernamental han presentado una serie de enmiendas para establecer la inhabilidad procesal entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial para "compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia".
Serán inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad los días del mes de agosto y los días entre el 24 de diciembre al 6 de enero. Se propone incluir una serie de disposiciones en la ley del Poder Judicial, la Reguladora de la Jurisdicción Social y la de Enjuiciamiento Civil. Esta es una vieja reivindicación de la abogacía y la procura.