El padecimiento de una esquizofrenia paranoide no impide obtener la nacionalidad
- La sentencia considera que es preciso que esté acreditada una buena conducta cívica
- El fallo cuenta con un voto particular que considera que había que rechazar el recurso
Xavier Gil Pecharromán
El padecimiento de una esquizofrenia paranoide no impide al solicitante obtener la nacionalidad española, siempre que esté acreditada una buena conducta cívica, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2022.
El ponente, el magistrado Román García, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2009, en la que se determina que el civismo no consiste solo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad. De aquí que la Administración deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de las mismas".
Así, razona que para valorar si se cumple el requisito de tener buena conducta cívica, necesario para adquirir la nacionalidad española por residencia, deben valorarse todas las conductas del solicitante, tanto las que le sean favorables como las adversas, incluidas las derivadas de brotes esporádicos de esa enfermedad mental que puedan producirse.
La sentencia incluye un voto discrepante de la magistrada Inés Huerta en el que defiende que el recurso de casación tendría que haberse desestimado. En su voto, afirma que el recurrente padece "una esquizofrenia paranoide crónica, enfermedad mental incurable, muy grave, de difícil manejo farmacológico, lo que exige un férreo control en la Administración de los medicamentos a fin de evitar su desestabilización, sin que, incluso, en estos supuestos, quede excluida la posibilidad de un brote psicótico, que muy frecuentemente -no siempre- se manifiesta con actuaciones agresivas -como aquí ha acaecido-, en la medida que el delirio se focaliza en el prójimo".
En el caso en litigio, el director General de los Registros y del Notariado denegó la solicitud de nacionalidad porque el interesado no había justificado el requisito de buena conducta cívica, dado que le constaban cuatro detenciones, la última en 2013, cuando se tramitaba su solicitud de nacionalidad.
La Audiencia Nacional confirmó la decisión administrativa y concluyó que ni era competencia suya ni era objeto del litigio hacer un juicio de imputabilidad de conductas, por lo que era inviable la concesión de la nacionalidad al no poderse apreciar la buena conducta cívica.
La sentencia explica que tres detenciones policiales son muy anteriores al momento de la solicitud, presentada en 2012; y, en cuanto a la última, tras la presentación, falta constancia del motivo de la intervención policial y del resultado. La magistrada del Registro Civil, el trabajador y la educadora social de la residencia en la que vive el interesado, y el fiscal del caso se manifiestan en términos favorables a la solicitud.