Es nula una cláusula de cesión de crédito en la que no se informa al deudor
- Se impide al consumidor que pueda ejercer el derecho de retracto de la deuda
Xavier Gil Pecharromán
Es nula una cláusula de cesión de crédito en la que el deudor no ha sido notificado de la misma, lo que le impide la posibilidad de efectuar el retracto y cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario, según establece el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, en sentencia de 8 de noviembre de 2022.
Esta sentencia es una de las presentadas por el despacho Navas y Cusí instando a la declaración de nulidad de la cláusula de cesión del crédito que permitía a la entidad bancaria cederlo sin consentimiento previo del prestatario y sin que a éste se le facilite la escritura pública de cesión, derecho reconocido en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. "Se trata de una cláusula abusiva porque, al dejarle al margen de esa cesión y no conocer sus términos, se hace materialmente imposible la posibilidad para el deudor para ejercitar el retracto del crédito reconocido en el artículo 1535 del Código Civil", explican los letrados de Navas y Cusí. Explican también, que para los fondos de inversión, es una gran oportunidad de negocio. La adquisición de estos créditos se hace por un importe oscilante entre el 10% y el 20% del total (a veces, incluso menos). Así, de un crédito cuya deuda consta documentada en 100, sólo pagarían 15 (por ejemplo) pero podrían reclamar al deudor los 100.Este retracto, le permitiría al deudor cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitido al cesionario (el fondo). De esta manera, si el deudor abona lo mismo que el fondo ha abonado a la entidad bancaria, dicho fondo no haría negocio con esta operación.La sentencia destaca que la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido según sentencia de 1 de octubre de 2001. Estima en la sentencia que también que el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales, tal y como determina la sentencia de 15 de julio de 2.002.Señala la jueza Ordóñez Delgado que la renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido, y muy concretamente el apartado 11 de la Disposición Adicional de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que considera abusiva "la privación o restricción al consumidor de las facultades de compensación de créditos". Y, además, estima que la limitación al principio de autonomía de la voluntad de acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil se justifica por la imposición, de una cláusula no negociada individualmente.