Legal

El titular de un perfil de Facebook es responsable de los comentarios hechos en él por terceros

  • El fallo considera que es responsable de una intromisión del derecho al honor
  • El usuario tiene el deber de diligencia y ha de borrar la frase de inmediato
Mujer entrando a Facebook. EFE

Xavier Gil Pecharromán

El titular de una cuenta de Facebook es responsable de las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor por los comentarios publicados por terceros en su perfil público de esta red social, según determina el Pleno de la de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2022.

El ponente, el magistrado García Martínez, ratifica la condena a pagar como compensación 3.000 euros impuesta por la Audiencia, al considerar que las facultades de administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook son de una gran amplitud. Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos.

Por ello, determina que "no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado, y considerar, por ello, que estos son los exclusivos responsables de lo manifestado y los únicos que deben cargar con sus consecuencias".

Razona el ponente, que el demandado no ha cuestionado que las expresiones y frases de los comentarios no suprimidos que aluden o se refieren a los demandantes supongan un ataque grave a su dignidad y constituyan una intromisión abierta y claramente ilegítima en su derecho fundamental al honor.

Por ello, en un caso como este, en el que se produce una intromisión ilegítima de carácter evidente en el derecho al honor por esos comentarios publicados por terceros, la responsabilidad del titular de la cuenta por no eliminarlos de su perfil público, una vez conocidos, no puede ser excusada por falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación, puesto que existe un deber de diligencia reactiva y cuidado que le obliga, ejercitando su poder de control, a su borrado inmediato. Y si no actúa incumple ese deber, convirtiéndose en responsable de los daños.