Legal
Los despidos individuales en franquicias de grupos jerarquizados son nulos
- xiste abuso de derecho si la matriz ejerce potestades de llevanza de las mismas
- Deberían haber acudido al mecanismo de extinción de contratos colectivo
Xavier Gil Pecharromán
Son nulos los despidos individuales, que superan los umbrales del despido colectivo, realizados por una sociedades relacionadas por contratos de franquicia en los que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las mismas, dejando a las filiales aspectos residuales, lo que lleva a declarar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, según establece la Audiencia Nacional, de 15 de julio 2022.
La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, dictamina que en estos casos estamos ante un uso abusivo de la personalidad del grupo, aun cuando no concurran otros elementos definidores del mismo.
Explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters, que "estamos ante una sentencia de tremenda repercusión por el impacto que tiene en los modelos de negocios sustentados en los contratos de franquicia, tan de actualidad en estos tiempos, especialmente en algunos sectores. Y me refiero, más allá del propio fallo de la sentencia, a todas las responsabilidades y consecuencias que en el plano laboral puede conllevar la declaración de un grupo de empresas a efectos laborales para el conjunto de las mercantiles que conformarían el mismo".
Y añade, Aspra, que "en efecto, se decreta la nulidad de los despidos al entenderse que, conforme al contrato de franquicia existente en ese concreto caso (86 folios) y la manera de operar en la práctica, el franquiciador ejerce un auténtico, verdadero y efectivo control y llevanza de los elementos esenciales en la toma de decisiones nucleares de las franquiciadas."
La magistrada concluye que existe un abuso de derecho en la posición de la sociedad Inversiones Odontológicas 2016 SLU, buscándose con la compra y posterior fusión de las clínicas de Dentix un parcelamiento de la responsabilidad, que también se refleja en el contrato de franquicia, exonerando de cualquier tipo de reclamación que pudiera surgir en el ámbito laboral a la franquiciadora, cuando lo cierto es que la decisión de despedir y la efectiva llevanza de las sociedades franquiciadas, no puede desvincularse de ella.
La jurisprudencia del TS considera que son diferenciables un inocuo, a efectos laborales, grupo de sociedades y la trascendente, a efectos de responsabilidad, de empresa de grupo. Para que exista este último, no es suficiente que concurra el simple hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria sobre obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores.
El concepto de grupo laboral de empresas y la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones derivadas de la prueba que en cada caso se ponga de manifiesto.