El TC anula varios artículos de la Ley de Comercio de Cataluña
- Contradice la legislación estatal sobre horarios
Xavier Gil Pecharromán
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra diversos artículos de la Ley de comercio, servicios y ferias de Cataluña, ya que incurre en una efectiva contradicción con la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Balaguer Callejón, concluye que la jurisprudencia constitucional señala que esta competencia es del Estado, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
En concreto, la declaración de inconstitucionalidad afecta a los arts. 36.2 b), que reduce el límite mínimo establecido por la normativa básica estatal en cuanto al número de horas semanales de apertura; 37, apartados 1, j) y k), y 2, por la introducción de restricciones de horarios y de días de apertura incompatibles con la libertad horaria reconocida por la normativa básica estatal; 38, apartados 5 y 6, porque establecen reglas de silencio negativo ante la falta de resolución expresa de la Administración autonómica en cuanto a la condición de municipio turístico, de modo contrario a la normativa básica estatal.
Por otra parte, varios incisos de los apartados 1 y 2 del art. 69, que alteran los plazos de prescripción fijados en la normativa básica estatal al amparo del art. 149.1.1 CE en relación con determinadas infracciones y sanciones; y la disposición transitoria primera, en cuanto establece un plazo de caducidad de las declaraciones de municipios de interés turístico incompatible con la normativa básica estatal.
Por conexión o consecuencia se han declarado inconstitucionales las reglas del art. 38.2, que limita la vigencia máxima de la excepción aplicable a los municipios turísticos, y el resto del art. 38.6, referido a la prórroga de la condición de municipio turístico. Asimismo, se han declarado conformes a la Constitución, interpretados en el sentido de los Fundamentos 3 y 6, respectivamente, el art. 20.6, sobre los períodos de rebajas, al entender el Tribunal que contiene un criterio puramente descriptivo.