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Hacienda prevé rebajar las retenciones a los artistas en el Impuesto sobe la Renta

  • En el Estatuto del Artista se recomendaba reducir el tipo de retención a cuenta
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Xavier Gil Pecharromán

Hacienda prepara una rebaja de retenciones para los artistas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) a través de un proyecto de reglamento, que está en trámite de información pública. El tipo mínimo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral especial en espectáculos públicos bajará del 15% al 2%.

También se prevé minorar el tipo de retención del 15% al 7% para actividades desarrolladas por los artistas. En particular, para aplicar el nuevo tipo, el artista deberá haber obtenido unos ingresos en el ejercicio anterior inferiores a 15.000 euros y estos han de suponer más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en el periodo tributario.

En el Estatuto del Artista se recomendaba reducir el tipo de retención a cuenta aplicable en relación con los rendimientos del trabajo y de la actividad económica de escaso importe y para los anticipos de derechos de autor (recomendación 22). Igualmente, se recomendaba reducir el tipo mínimo de retención aplicable a las relaciones laborales de artistas en espectáculos públicos  (recomendación 23).

En lo que respecta al ámbito de los rendimientos del trabajo, debe tenerse en cuenta que la propia configuración actual del sistema de retenciones ya implica que el tipo de retención se module en función del nivel de rentas del trabajador, pudiendo determinar, incluso, la inexistencia de retención alguna en el caso de trabajadores de rentas bajas.

Por otra parte, no pueden abordarse modificaciones del tipo de retención respecto de los que no existe la pertinente habilitación reglamentaria por parte de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y sobre el Patrimonio (IP), al ser una cuestión que exige, por tanto, una norma de rango legal.

Por tanto, con el objeto de cumplir con dichas recomendaciones, el presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para adaptar el texto reglamentario, en materia de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas.