Legal

La Justicia de la UE rechaza el pago automático al abogado de unos honorarios recurridos por presuntas cláusulas abusivas

  • Declara no ajustados al Derecho de la UE los artículos 34.2 y 35.2 de la LEC que fijan el proceso
  • Rechaza que el decreto del letrado de Justicia no se suspenda hasta la resolución judicial
Foto: Istock

Xavier Gil Pecharromán

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 22 de septiembre de 2022, considera que el procedimiento contemplado en los artículos 34.2 y 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no se ajusta al Derecho Europeo, puesto que su solicitud por el consumidor no suspende la ejecución del decreto del letrado de la Administración de Justicia o de la resolución judicial que confirma este decreto.

La ponente, la magistrada Octavia Spineanu-Matei, determina que el juez que conoce de este procedimiento debe tener la posibilidad de examinar el carácter abusivo de cláusulas del contrato acordado entre el abogado y el consumidor, pero antes de la ejecución del decreto y la resolución judicial. Y el consumidor tiene derecho a aportar pruebas distintas de las documentales presentadas ante la autoridad no jurisdiccional.

En el litigio, el Gobierno español y la Comisión Europea sostenían que cabe interpretar que se permite al juez ante el que se interpone un recurso de revisión apreciar de oficio o a instancia del consumidor el carácter abusivo de la cláusula del contrato en la que se fundamenta la reclamación de honorarios. Así establece el TJUE en sentencia de 14 de junio de 2012 (caso Banesto). Corresponde al juez comprobar en estas condiciones el extremo.

La magistrada estima, por otra parte, que el juez puede examinar si es abusiva una cláusula que compromete al cliente a seguir las instrucciones del abogado a no actuar sin conocimiento o contra del consejo de este y a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial encomendado, y que estipula una penalidad económica por incumplir de estos compromisos.

Con ello, Octavia Spineanu-Matei rechaza que este tipo de cláusulas puedan acogerse a la excepción del artículo 4.2 de la Directiva sobre Cáusulas Abusivas, que establece que "la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible".

Y finalmente, determina que es una práctica comercial engañosa la inclusión de una cláusula penalizadora para el caso de que el cliente desista, que se referencia con la aplicación del baremo de un colegio profesional, si no ha sido mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato.

La cuestión prejudicial fue remitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla, que observa que se había informado previamente a la consumidora de las condiciones relativas al precio del servicio, pero que no parece que hubiera recibido información sobre esa cláusula concreta.