La responsabilidad solidaria penal no paraliza la aplicación de la de carácter tributario
- Si finalmente es absuelto en vía penal, se le devolverá el dinero aportado
Xavier Gil Pecharromán
El responsable de derivación de responsabilidad solidaria, únicamente tiene acción administrativa frente al alcance global de la responsabilidad que se le exige, según reconoce el Tribunal Económico Administravo Central (TEAC), en resolución de 18 de julio de 2022.
La Sala determina que será en el correspondiente procedimiento penal donde se determine su responsabilidad en los hechos, y en el caso de que se acuerde el sobreseimiento o su absolución, la declaración de su responsabilidad será anulada, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.
En el presente caso, tal como señala el Tribunal Regional en su resolución, tras las actuaciones de los órganos de inspección respecto de una entidad, apreciando la Administración indicios del delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal, en relación con la obligación de IVA, ha dado lugar a que se emitiese por la Agencia Tributaria (AEAT) una propuesta de liquidación vinculada a delito y posteriormente, se dictase la liquidación vinculada al delito, notificándose después.
Por otra parte, una vez admitida a trámite la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5º del artículo 253.1 de la Ley General Tributaria (LGT), se notificó al deudor principal, el requerimiento de pago de esta liquidación vinculada a delito señalada, sin que se efectuase ingreso alguno. En el citado proceso penal, consta como encausado, entre otros, el recurrente.
Así las cosas, y pese a que el interesado vuelve a insistir en el presente recurso de alzada en alegar la improcedencia de la liquidación y en señalar la falta de dolo de su actuación, pero los dos procedimientos son independientes.