En la Junta General se vota por separado cada artículo en caso de refunción de estatutos
- Los artículos que no se pueden votar sin caer en contradicción se votan juntos
Xavier Gil Pecharromán
En los casos en los que la refundición de los Estatutos Sociales incluya la modificación de varios artículos es obligatorio proceder a votar cada uno de ellos y no de forma conjunta, según resuelve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 27 de julio de 2022.
No obstante, se puede agrupar en una sola votación la modificación de artículos que, por su contenido, es imposible votar a favor de uno y en contra en otro sin caer en contradicción.
"No estamos ante un supuesto de mero error de procedimiento en la convocatoria o constitución de la junta general, sino ante la privación forzada al socio del derecho reconocido con carácter inderogable a ejercer su derecho de voto.