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El Tribunal Supremo da pistas de cómo grabar a la empleada de hogar robando y que sirva de prueba

  • Puede realizarse sin advertencia previa, con un sistema de videovigilancia expreso para el caso, pero no permanente
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Xavier Gil Pecharromán

Es admisible como prueba en un juicio por despido de una empleada de hogar la grabación realizada con un sistema de videovigilancia instalado expresamente, no de forma permanente, sin anunciar su existencia, ante la existencia de fundadas sospechas sobre el comportamiento de la empleada.

Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de julio de 2022, en la que la Sala de lo Social distingue entre el sistema de videovigilancia permanente y uno instalado ad hoc a la hora de cumplir o no las exigencias de la Ley de Protección de Datos. En el primer caso, es necesario informar de la instalación de las cámaras mientras que en el segundo no es exigible.

No obstante, el ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, advierte de que "una cosa es que, en un supuesto de las singulares características como el que estamos examinando, la ausencia de información no deba obligadamente conducir a la nulidad de la prueba de videovigilancia, necesaria para acreditar el incumplimiento y su autoría, y, otra, que la empresa no pueda ser declarada responsable de un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos con las posibles consecuencias administrativas o civiles, o de otra naturaleza, que ello pueda conllevar.

Razona el ponente que atendiendo a las circunstancias concurrentes, especialmente a la prestación de servicios de la empleada en el hogar familiar, en el presente supuesto es difícilmente practicable la colocación del distintivo o dispositivo informativo de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, pues tal colocación habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento, sobre el que existían muy fundadas sospechas, así como la posibilidad de acreditar la autoría de dicho incumplimiento.

Atención a las diferencias

Por ello, concluye que cabe entender que, a estos efectos, existen significadas diferencias entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas.

En el primer caso será exigible el cumplimiento de las obligaciones de información del artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018. Pero, en el segundo, tales obligaciones pueden excepcionalmente modularse en supuestos especiales como este, en el que, por lo demás, un sistema de videovigilancia permanente, sobre el que habría que proporcionar la información previa mencionada, podría estar difícilmente justificado y resultar desproporcionado.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 17 de octubre de 2019 (López Ribalda II), una protección imperativa de intereses privados puede justificar la ausencia de información previa. Y, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 39/2016, 3 de marzo de 2016, la ponderación de la proporcionalidad de la medida puede excluir que el incumplimiento del deber de información previa vulnere el derecho fundamental a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución Española, por lo que la medida es proporcionada.