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El Tribunal Supremo le dice a Hacienda que no puede rechazar la exención en IRPF de las rentas obtenidas en el extranjero por ser consejero

  • La sentencia rechaza la interpretación de la Administración de la Ley del IRPF

Xavier Gil Pecharromán

Están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las retribuciones percibidas por trabajos realizados en el extranjero por miembros de los consejos de administración, según reconoce el Tribunal Supremo. en sentencia de 20 de junio de 2022.

El ponente, el magistrado Merino Jara, rechaza la interpretación aplicada por la Agencia Tributaria (Aeat) y dictamina que pueden acogerse a la exención en el IRPF, las retribuciones obtenidas por miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles en el Extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Considera Merino Jara que esta interpretación sobre la inaplicación de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, no puede llevarse a efecto por la única razón de que los perceptores eran miembros del consejo de administración de la sociedad.

Las condiciones para la aplicación de esta exención exigen que estos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y, además, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio declarado paraíso fiscal.

Razona el ponente, que no existen criterios específicos para las exenciones. A éstas se aplican también los criterios recogidos en el artículo 12 de la LGT, que establece en su apartado 1 que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil. Éste, por su parte, dispone que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Por ello, concluye que no puede desconocerse que la exención controvertida se inscribe en el marco de una política económico fiscal encaminada a favorecer la internacionalización de las empresas en territorio español, mejorando su competitividad mediante la reducción de la carga tributaria de los trabajadores.

El artículo 12 .2 de la Ley General Tributaria dispone que "en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda".