El Tribunal Supremo declara que el 'canon' de telefonía móvil es contrario al derecho de la UE
- El TS declara nulo el epígrafe del IAE para las operadoras por tener un carácter estrictamente recaudatorio municipal
Xavier Gil Pecharromán
Madrid,
El Tribunal Supremo declara nulo el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) destinado a las operadoras de teléfonos móviles, al considerar que su imposición tiene una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines de este tributo está dirigido a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, determina que Este epígrafe es contrario al Derecho de la UE, concretamente al artículo 13 de la Directiva autorización (2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002), en tanto que posee la consideración de canon en los términos establecidos en este precepto, y en cuanto que grava a los operadores de telefonía móvil. Por ello, determina que "debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea".
La sentencia, por tanto, anula una liquidación de 29,8 millones de euros exigida por Hacienda a Vodafone por la cuota nacional de IAE del ejercicio 2013, por ser contrario al artículo 13 de la citada Directiva autorización y condena a Hacienda a la devolución de los importes ingresados y sus intereses.
Montero Fernández explica que para todas las empresas del sector de las telecomunicaciones que prestan el servicio de telefonía móvil y otros, el IAE es un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las mismas, obligadas a su pago, cuyo hecho imponible se realiza por el mero ejercicio, en este caso, de la actividad de prestación del servicio de telefonía móvil. Y señala que la exacción de las cuotas es nacional, y se realiza por la Agencia Tributaria (Aeat) y se distribuye posteriormente a los municipios.
Concluye el ponente, que el fin de este epígrafe "es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector, que el artículo 13 de la Directiva autorización exige" y su recaudación "se destina a cubrir las necesidades de la Administración Local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones". Además, concluye que incide en el avance tecnológico, sobre las antenas, lo que obstaculiza el desarrollo del sector.