Es ilegal anular la cobertura de una vacante temporal en la Administración Pública ante el embarazo de la trabajadora
- El ponente estima que esta decisión atenta contra la dignidad del ser humano
Xavier Gil Pecharromán
Es contrario al principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española anular un llamamiento para cubrir una vacante temporal a una mujer dada de baja por embarazo el día en que debía incorporarse, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de junio de 2022.
El ponente, el magistrado Fonseca-Herrero Raimundo, dictamina que no puede diferirse la contratación al momento en que cause alta si persiste la necesidad que motivó la contratación cuando por razones temporales no podría llegar a concurrir esa situación.
Y destaca el magistrado que hay que considerar que la Administración lo hizo "a sabiendas de que esa situación no se produciría dentro del periodo de tiempo a que hubiese alcanzado el nombramiento temporal indebidamente frustrado".
Por ello, en la sentencia se declara el derecho de la mujer a todas las consecuencias administrativas y profesionales derivadas de la anulación de los actos impugnados.
El magistrado Fonseca-Herrero Raimundo razona que esta doctrina sigue la interpretación fijada para un caso similar en una sentencia dictada el día 26 de febrero de 2018 y la establecida por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 30 de septiembre de 2019, que dice que "no cabe duda de que la discriminación por razón de sexo puede ocasionarse con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, de suerte que "la afectada está amparada por el artículo 14 de la Constitución Española (CE) en ese estadio con la prohibición de discriminación directa o indirecta garantizada por su contenido esencial".
Carácter atentatorio
Afirma el ponente, que no se ajusta al principio de igualdad la situación objeto del proceso y que no se realizó una interpretación y aplicación de las normas conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter atentatorio a la dignidad del ser humano (artículos 10.1 y 14 de la CE).
Máxima, continúa explicando cuando los poderes públicos son, precisamente, los que deben promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva, impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja.
Por otra parte, considera el magistrado que, en contra de lo sostenido por las sentencias de instancia y apelación y de lo que afirma la Administración en su escrito de oposición, no puede aceptarse que la Administración haya garantizado, con fórmulas tuitivas y flexibles, la no discriminación de la mujer en conexión con el deber de garantizar la protección de la maternidad, como factor biológico tutelado.
Por ello, rechaza que esa protección se logre con la aplicación de la Resolución administrativa por la que se dispone la publicación del "Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud", suscrito el 17 de enero de 2013, que aparece publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) de 6 de marzo de 2013.
La medida alternativa, que el nombramiento se haría efectivo al día inmediato siguiente en que dicha situación de incapacidad temporal finalizase, siempre que la causa que motivó el nombramiento, aún permanezca, nunca fue aplicada.