Los Estados de la UE pueden prohibir productos cosméticos con forma de alimento que sean potencialmente peligrosos
- La Directiva 87/357 no contiene disposiciones que establezcan una presunción de peligrosidad
- El legislador de la UE debe considerar las características de cada uno de los riesgos
Xavier Gil Pecharromán
Los Estados miembros de la Unión Europea pueden restringir la comercialización de productos cosméticos que, por su apariencia engañosa, puedan confundirse con productos alimenticios y poner por ello en peligro la salud del consumidor.
Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 2 de junio de 2022, en la que razona que la Directiva 87/357 prevé la prohibición de comercialización, importación, fabricación o exportación de determinados productos si concurren los cuatro requisito acumulativos que enumera su artículo 1: el producto debe ser un no alimenticio con la forma, el olor, el color, aspecto, presentación, etiquetado, volumen o tamaño de un producto alimenticio, pero debe ser previsible para los consumidores que no es un alimento, deben llevarlo a la boca y debe entrañar riesgos para la salud.
El ponente, el magistrado Nils Wahl, no obstante, constata que la Directiva 87/357 no contiene disposiciones que establezcan una presunción de peligrosidad de los productos de apariencia engañosa ni una presunción de que el hecho de llevar a la boca esos productos entrañe tales riesgos, sino que el legislador de la UE exige que tales riesgos sean apreciados caso por caso.