Legal
La defensa de los exdirectivos de ONO considera que el embargo dictado por la Audiencia de Madrid incumple la ley
- La sentencia no establece cantidad alguna sobre lo que deben pagar
- Rosalía Portela ha vuelto a solicitar que se levante la suspensión
Xavier Gil Pecharromán
La defensa letrada de los tres exdirectivos de ONO a los que Vodafone reclama 18,5 millones de euros considera que el auto de 27 de abril de 2022 de la Audiencia Provincial de Madrid que decreta el embargo preventivo de sus bienes incumple la Ley, porque ésta obliga al juez a fijar una cantidad y la sentencia que les condena no lo hace.
Solicitan la suspensión de la actividad ejecutiva y anuncian una oferta de caución de 2.000 euros para responder de los daños que el retraso puede causar a la otra parte. Según las alegaciones de la defensa del expresidente de ONO, José María Castellano; la exconsejera delegada, Rosalía Portela; y el exdirector financiero, "no se puede dictar una ejecución sin dar la oportunidad a los exdirectivos de pagar al desconocerse la cantidad y, por lo tanto, sin poder evitar la ejecución".
También, se queja de que no se hayan atendido las aclaraciones solicitadas a la sentencia.
"La cuantía objeto de ejecución debería resultar a partir del acta de la Inspección de Hacienda, sin necesidad de abrir un periodo de liquidación, ni por supuesto hacerlo con base en documentos que no obran en las actuaciones, por cuanto la referencia contenida en el fallo de la sentencia, lo es, única y exclusivamente, al acta de inspección", argumenta.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado clara la falta de realismo de los letrados de la demandante en sus reclamaciones, que en el recurso de esta sentencia ante la Audiencia Provincial ya había rebajado sus exigencias a 70 millones, después de que el Juzgado nº 3 de lo Mercantil de Madrid, concluyese que "esos argumentos no pueden prosperar ni ser atendidos", al entender que la gestión de los directivos no produjo ningún daño.
Por ello, en sus alegaciones, los letrados manifiestan que "al no estar liquidada la cantidad objeto de ejecución resulta imposible manifestar bienes y derechos para cubrir la cuantía de la ejecución provisional.
Artificiosidad de las actuaciones
Para la defensa de los tres exdirectivos, estas oscilaciones dan idea de la artificiosidad de las actuaciones de la Audiencia Provincial y considera que "la liquidación que plantea Vodafone se hace sobre la base de unos documentos que no están en el procedimiento y que han aportado con su solicitud de ejecución" y alega que "la sentencia se refiere expresamente al acta de inspección, no a las liquidaciones de IVA, que ni siquiera se aportaron con la demanda. sino en las liquidaciones.
La defensa de los tres exdirectivos ha recurrido al Tribunal Supremo la sentencia de 23 de abril de 2021, de la que es ponente el magistrado Ángel Galgo Peco, que ha condenado a los tres directivos al pago del IVA dejado de deducir como sanción por la existencia del fraude carrusel entre los meses de febrero y agosto de 2014.
Este procedimiento se inició por medio de una demanda de Vodafone, de fecha 9 de marzo de 2015. En un primer momento, la defensa de Vodafone reclamaba una compensación de 140 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por supuestas negligencias de los exdirectivos en el ámbito fiscal.
Sobre la cuantía fijada por Vodafone, los defensores de los tres exdirectivos rechazan, en su escrito de oposición al informe elaborado por el letrado José Ignacio Alemany, en el que se reclaman 18,5 millones de euros, porque se han incluido las cantidades correspondientes al mes de enero de 2014, cuando el acta de Hacienda y la sentencia de la Audiencia Provincial se refieren al espacio que va entre los meses de febrero y agosto de 2014, lo que supondría una minoración de la cantidad en algo más de cinco millones de euros. Consideran que en el informe realizado pata Vodafone, se toma la fecha de presentación de la declaración como en la que se ha producido la deducción.
La lenta evolución en la resolución de este procedimiento mantiene estancado el procedimiento civil planteado por Rosalía Portela para poder percibir su bonus acordado en su momento por la materialización del proceso de venta de ONO a Vodafone, tal y como ya han podido hacer los otros dos exdirectivos, José María Castellano y Carlos Sagasta.
En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid decretó 'prejudicialidad civil', hace más de cuatro años, lo que supone que no se verá el fondo de la cuestión hasta que la sentencia del caso mercantil sea firme, tras su paso por el Tribunal Supremo.
La defensa de la exdirectiva de ONO ha vuelto a solicitar que se levante la suspensión y se tramite el procedimiento para evitar mayores costes en su patrimonio personal, puesto que la cantidad que le es adeudada por Vodafone no está en discusión en la Audiencia Provincial.
Una interpretación "irrazonable"
La defensa de Rosalía Portela recuerda que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos interpuestos por Vodafone contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a la operadora a pagar al expresidente de ONO, José María Castellano, el bonus que tenía firmado por un total de 19,2 millones (netos de retenciones) más los intereses legales, lo que en la práctica eleva la cifra a cerca de 30 millones.
En el auto, de 15 de septiembre de 2021, el ponente, el magistrado Javier Arroyo Fiestas, alega como causa de inadmisión la "carencia manifiesta de fundamento (artículo 483.2.4.º LEC), por impugnar la interpretación de un contrato sin atenerse a los requisitos establecidos por la jurisprudencia para el acceso a los recursos de casación", al considerar que esta interpretación en primera instancia era "arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal".
Considera el magistrado Arroyo Fiestas que la interpretación llevada a cabo por la sentencia recurrida no resulta ser arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal, sino que la resolución impugnada, tras valorar de forma conjunta la prueba practicada (testifical, pericial y documental), concluye que se dan las circunstancias previstas en el artículo 9.1.2. del plan extraordinario de retribución variable ligada a la revalorización de la acción, en particular, que la extinción de la relación del partícipe con la sociedad sea consecuencia de la extinción del vínculo como consejero por decisión de la Junta general de accionistas, "sin que la misma se deba al incumplimiento grave y culpable de las obligaciones inherentes al cargo".
Y concluye, "a diferencia de lo señalado por la recurrente, la sentencia se pronuncia sobre esta última condición, argumentando que la desvinculación del recurrido fue pactada, sin que se adujera incumplimiento de deber alguno".
Tanto Castellano como el exdirector financiero de ONO, Carlos Sagasta sí que han concluido su periplo judicial, el primero por la vía civil y el segundo por la laboral, al considerar los juzgados de primera instancia en los que recurrieron, que no existía situación de prejudicialidad civil, como ahora reconoce el auto del Supremo.
Según fuentes jurídicas consultadas estas diferencias en el tratamiento de tres casos similares son sorprendentes.