Laboral

El permiso maternal no altera las condiciones normales de un periodo de prueba

  • La empleada tiene derecho a reincorporarse al puesto al que optaba
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Pedro del Rosal

El hecho de que una empleada se encuentre ausente por un permiso de maternidad durante todo o la mayor parte de su periodo de prácticas o de prueba no habilita a la empresa o a la Administración empleadora a dar por no superada dicha fase. Al contrario, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la empleada tiene derecho a reincorporarse al puesto al que optaba y a disfrutar del periodo de prueba para que sea evaluada su aptitud para ocuparlo.

La sentencia, del 7 de septiembre, se apoya en la Directiva 2010/18, que aplica el Acuerdo marco sobre el permiso parental, y que determina en el apartado 1 de su cláusula 5 que "al final del permiso parental el trabajador tendrá derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o, en caso de imposibilidad, un trabajo equivalente o similar". El apartado 2, por su parte, determina que los derechos adquiridos o en curso de adquisición al inicio del permiso deberán mantenerse sin modificaciones hasta el final del mismo.

En el litigio, una funcionaria alemana fue admitida para promocionar a un puesto superior, que requería un periodo de prueba previo de dos años. Sin embargo, no llegó a tomar posesión del puesto por estar de baja por problemas relacionados con el embarazo y, posteriormente, por disfrutar de un permiso de maternidad -que prolongó más allá de los cuatro meses-.

Pasados los dos años, la administración le comunicó que no había superado el periodo de prueba -sin que hubiera llegado en ningún momento a ocupar efectivamente el nuevo puesto-, por lo que debía volver a su empleo anterior.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, al conocer el caso, plantea ante el TJUE las dudas sobre la compatibilidad de la normativa alemana, que determina que los periodos de prueba tendrán una duración de dos años sin que puedan prorrogarse.

Contra la limitación temporal

El fallo determina que el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo se mantiene aunque el permiso de maternidad exceda el mínimo legal obligatorio de cuatro meses. Lo contrario "tendría como efecto disuadir al trabajador de decidir ejercer su derecho al permiso". Además, rechaza que pueda no reconocerse la posibilidad de volver por el hecho de que no hubiera tomado posesión efectiva de su puesto.

El TJUE, asimismo, se plantea si la limitación de dos años que prevé la legislación alemana para este tipo de puestos puede ser incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo marco. Y, en este sentido resuelve que la norma vulnera el Derecho europeo, puesto que impidió a la empleada retornar a su puesto de trabajo o a uno equivalente.

El concepto "derechos adquiridos" al que se refiere el apartado 2 de la cláusula 5 engloba la totalidad de derechos y ventajas, en dinero o en especie, derivados directa o indirectamente de la relación laboral que pueda tener el empleado frente a su empleador.

Dentro de ellos, según la resolución, se incluye la posibilidad de mostrar su aptitud para optar a la promoción laboral, por lo que privarle de ese plazo supondría una vulneración de la Directiva.

Finalmente, el TJUE determina que las disposiciones contenidas en la Directiva tienen fuerza suficiente para ser invocadas por la demandante y aplicadas por el juez. Por ello, a pesar de lo que diga la ley, el tribunal nacional deberá hacer efectivo la posibilidad de que ocupe su propio puesto o un trabajo equivalente o similar.