Laboral

El empresario debe buscar otro puesto a un trabajador en prácticas con discapacidad declarado no apto

  • El cambio no será obligatorio si supone una carga excesiva
Foto: Getty

Xavier Gil Pecharromán

Un trabajador con discapacidad, incluido el que realiza un período de prácticas tras su incorporación, declarado no apto para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa, tiene derecho a ser destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 10 de febrero de 2022, en la que se advierte, no obstante, esa medida no debe suponer una carga excesiva para el empresario.

El ponente, el magistrado Marek Safjan, recuerda que la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación tiene por objeto establecer un marco general para garantizar a todas las personas la igualdad de trato "en el empleo y la ocupación", ofreciéndoles una protección eficaz contra las discriminaciones, entre las que se encuentra la discapacidad.

Señala el ponente, que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto debido a la aparición de una discapacidad, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada y, en este sentido, un "ajuste razonable".

Esta interpretación la considera conforme con dicho concepto, que debe entenderse en el sentido de que se refiere a la eliminación de las barreras que dificultan la participación plena y efectiva de las personas discapacitadas en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Y concluye que los empresarios han de tomar las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación.