En la comunicación individual de un despido colectivo no es necesario reproducir los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones, ni que se justifique de forma individualizada el cese que se comunica explicando los criterios de selección utilizados en el Plan de Despido Colectivo, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2016.El ponente, el magistrado De Castro Fernández, determina que no es preciso incorporar en la misiva los criterios de selección ni de baremación que corresponden al trabajador, porque no lo exige la Ley y en la negociación previa del Plan de Despido Colectivo y el mandato de representación de los negociadores hacen presumir su conocimiento. La sentencia, referida al ERE de Bankia, estima que sí han de acreditarse los criterios de selección y baremación individual en el proceso de impugnación individual del despido, sin que el trabajador sufra en su derecho de defensa, al poder solicitarlos antes del proceso, en diligencias preliminares, actos preparatorios y aportación de prueba por la demanda. La sentencia cuenta con un voto particular conjunto de los magistrados Salinas Molina, Segoviano Astaburuaga, Virolés Piñol y Agustí Juliá en el que alegan que tras la sentencia, la justicia no podrá pronunciarse en esta materia, ya que permite que el empresario comunique el despido de forma individual a un trabajador sin indicarle qué criterio de selección le ha llevado a incluirlo en el ERE. Y añaden, que esta doctrina no tiene sentido en un Estado social y democrático de Derecho, ya que defiende que el despido individual derivado de un ERE "es un acto distinto" de la impugnación.