Televisión

Mediaset, condenada a pagar 180.000 euros a Jesulín de Ubrique y María José Campanario

Mediaset tendrá que pagar 180.000 euros a Jesulín de Ubrique y María José Campanario -la mitad a cada uno de ellos- por unas informaciones que varios programas (Sálvame, Viva la vida) de la cadena dieron a comienzos de 2019 sobre la supuesta ruptura de la pareja y una presunta infidelidad del torero.

Jesulín de Ubrique y María José Campanario, que siguen juntos y esperan un bebé actualmente, denunciaron a la cadena por intromisión ilegítima a los derechos al honor y a la intimidad. El juez ha estimado parcialmente la demanda -pedían 500.000 euros- y ahora condena al grupo audiovisual, tal y como recoge ABC, que también tendrá que eliminar los vídeos que sobre este asunto todavía tenía disponibles en su página web.

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El fallo alude a anteriores litigios entre los demandantes y la cadena, con castigos más leves, y por eso evita que esta vez "se trate meramente de una indemnización simbólica". La sentencia habla de "desprecio absoluto hacia la realidad y la verdad, no solo la veracidad". Asimismo, critica a estos programas de Mediaset por  "utilizar la imagen y la presencia" de Jesulín en una rueda de prensa pública "por motivos claramente ajenos", "para generar la expectación en la audiencia (claramente infundada)" de que podría confirmar la noticia con la que se especulaba. "Todo ello en orden a mantener la audiencia de un programa de televisión. Fin jurídicamente legítimo excepto cuando se hace a costa de los derechos fundamentales protegidos en nuestra Constitución", dice el juez.

La noticia no estaba contrastada, según la sentencia

El juez dio la posibilidad a Mediaset de confirmar la veracidad de la información. José Antonio León Navarro, reportero de Sálvame, "se limitó a dar la noticia, él no era la fuente de la misma, no la obtuvo por sus propios medios. Sencillamente la 'noticia' la tenía el programa y se le encargó transmitirla a él en el programa. Desconoce si la 'noticia' se contrastó. No era su noticia ni por lo tanto su función la de contrastarla. Desconoce lo que pudo hacer o dejar de hacer la persona responsable del programa". Por otra parte, Diego Arrabal no compareció.

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"A efectos de prueba en este proceso, es tanto como poder afirmar que las noticias en cuestión no eran veraces. La 'información' ofrecida en los programas analizados sería otro tipo de información, desde luego no la que protege nuestra Constitución. La 'información' analizada no es la expresión del ejercicio de un derecho fundamental, y por ello no puede prevalecer frente al derecho a la intimidad, o frente al derecho al honor de los demandantes", añade el fallo, que considera que la prueba testifical "lejos de acreditar la veracidad de la información, más bien acentuó la ausencia absoluta de la misma. La falta de diligencia de los responsables de la emisión de las 'noticias' para contrastar las mismas fue clamorosa".

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