Las medidas recogidas en el pacto entrarán en vigor el próximo 1 de eneroEl Consejo de Ministros aprobará hoy el acuerdo firmado entre el Gobierno y las principales organizaciones de autónomos el pasado miércoles, que fija las nuevas condiciones para el colectivo a partir del próximo 1 de enero. En resumen, podría decirse que la cuota mínima mensual se eleva en 5,36 euros, hasta los 283,3 euros, a cambio de una mayor protección social, que incluye incluso la ampliación del derecho al paro. Estos son los principales puntos del acuerdo, que afecta a los 3,2 mi-llones de trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Subida de la cotización La cuota mensual que pagan los trabajadores por cuenta propia que cotizan por la base mínima, que suponen el 90 por ciento aproximadamente, subirá a 283,2 euros, lo que supone 5,36 euros más que en la actualidad. En el caso de los autónomos societarios, la cuota se eleva en 6,89 euros al mes, hasta 364,2 euros al mes. Tarifa plana Se mantiene la tarifa plana en la cotización durante doce meses para los autónomos que inician su actividad, pero la cuota sube de 50 a 60 euros al mes. A cambio, los beneficiarios de esta tarifa tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos. Las autónomas podrán acogerse a la tarifa plana durante doce meses dentro de los dos años posteriores a la prestación por maternidad, sin cesar previamente su actividad. Base de cotización La base de cotización es el importe ligado a la remuneración mensual bruta de los trabajadores, que es de libre elección en el caso de los autónomos, que mayoritariamente cotizan por la mínima. La base mínima de cotización de los autónomos subirá el 1,25 por ciento en 2019, hasta 944,35 euros al mes. Serán 1.214,08 euros para los autónomos societarios. Las bases mínimas suben cada año en igual medida que el salario mínimo interprofesional, que en 2019 crecerá un 22,3 por ciento. De la necesidad de evitar esta subida a los trabajadores por cuenta propia ha surgido un acuerdo que dejará el año que viene por primera vez la base mínima de cotización de los autónomos (944,35 euros) por debajo de la base mínima de los asalariados (1.050 euros). Sanciones por 'falsos autónomos' Para evitar que la diferencia de bases entre ambos regímenes lleve a las empresas a trasvasar empleados del régimen general al régimen de autónomos, se endurecen las sanciones por esta práctica fraudulenta. Tener un falso autónomo que debiera estar contratado por cuenta de la empresa se convierte en una infracción muy grave, sujeta a una multa que oscilará entre 3.126 euros y 10.000 euros por cada trabajador en dicha situación. Tipo de cotización El tipo de cotización sube al 30 por ciento. Hasta ahora los autónomos solo estaban obligados a pagar el tipo por contingencias comunes, aunque también podían cotizar voluntariamente por contingencias profesionales y cese de actividad. A partir de 2019, las tres serán obligatorias y se añadirá la cotización por formación. El tipo del 30 por ciento se desglosa en 28,3 puntos para contingencias comunes, 0,9 puntos para contingencias profesionales, 0,7 puntos para cese de actividad y 0,1 puntos para formación y prevención. El acuerdo establece que el tipo subirá al 30,3 por ciento en 2020, al 30,6 por ciento en 2021 y al 31 por ciento en 2022. El tipo aplicado a la base de cotización da como resultado la cuota mensual a abonar a la Seguridad Social. Cese de actividad Se mejora el acceso y se flexibilizan las condiciones para obtener la prestación por cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos. Se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de cuatro, en función de lo cotizado, una cifra que duplica los periodos actuales, que establecen un máximo de 12 meses y un mínimo de dos. Accidente y enfermedad Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Incapacidad temporal Los autónomos no pagarán la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta. También se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización del trabajador autónomo a partir del día 61 de la baja médica, lo que se anotará con cargo a los ingresos por cuotas en concepto de cese de actividad.