Para hacerlo al 100%, deben contratar al menos a un empleado La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que los autónomos que soliciten la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100 por cien de su pensión de jubilación, deberán acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Asimismo, el contrato del empleado debe enmarcarse en la actividad que dé lugar al alta del autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (Reta), excepto si se tiene condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades al no tener la condición de empresarios. Familiares colaboradores Por otro lado, en el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena con la pensión de jubilación, deberá tener la condición de trabajador por cuenta ajena y que en ningún caso esté incluido en el Reta. Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. No obstante, la aprobación de este nuevo criterio, no supondrá una revisión de las compatibilidades reconocidas anteriormente.