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Asefiget reclama más cambios en el Impuesto de Plusvalía Municipal

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    La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios aplaude la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que la venta de un inmueble que produzca pérdidas no tenga que tributar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero la considera insuficiente.

    A juicio de ASEFIGET se trata de un impuesto ?injusto y confiscatorio? que produce una doble tributación -IRPF e IIVTNU- conculcando el art. 31 de la CE en cuanto a la capacidad económica de los obligados tributarios. Por este motivo, Asefiget reclama al legislador que, en el desarrollo de la configuración normativa de la Sentencia, modifique algunos aspectos claramente perjudiciales para el contribuyente.

    Uno de ellos reside en la fórmula utilizada para el cálculo del impuesto. Actualmente no se está calculando el incremento de valor por el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión, sino por los años que transcurrirán desde la transmisión.

    En este sentido, ASEFIGET propone que la base imponible se establezca en base a la operativa que se establece en la Ley 35/2006 de IRPF, tomando los valores reales, tanto del momento de la transmisión, como del momento de la adquisición, siendo la base imponible la proporción sobre el total, del valor del terreno del último recibo del Impuesto sobre Inmuebles, aplicando unos tipos impositivos justos y proporcionados.

    Que las bonificaciones no sean de carácter rogado, sino que se apliquen de oficio por la entidad local, evitando un enriquecimiento injusto por parte de las entidades locales, dado el desconocimiento de la norma por la mayoría de los contribuyentes e, igualmente, que no se produzca la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisión mortis causa, para el cónyuge superviviente.

    También consideran que esta tramitación debería simplificarse para los contribuyentes, con un impreso facilitado por la Administración local y suscrito por el sujeto pasivo o su representante, acompañando al mismo copia simple de los documentos privado, notarial, judicial o administrativo en los que consten los hechos, actos o contratos que originan la transmisión y, además, cualquier prueba, admisible en derecho, básicamente informe pericial, que acredite si ha existido hecho imponible o no.

    Al respecto Asefiget subraya como prueba suficiente la aportación de copia de las escrituras de compra y de venta para, inicialmente, observar si ha habido ganancia o pérdida patrimonial en la transacción.