La Aedaf critica la nota de la Agencia Tributaria para aplazar el IVA
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) duda de la legalidad del "comunicado" que publicó la Agencia Tributaria el pasado 13 de enero, titulado Los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016. La Aedaf advierte de que este reciente posicionamiento "vulnera la Ley General Tributaria".
Los asesores fiscales sostienen que "un comunicado no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante". A su juicio, "aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la Aeat vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria".
Finalmente los autónomos sí podrán aplazar sus deudas fiscales en este 2017 que acaba de comenzar. Después de semanas de negociación entre colectivos de autónomos como ATA y gobierno para impedir el endurecimiento de los aplazamientos de deuda fiscal el resultado ha sido positivo y el ejecutivo ha dado marcha atrás.
La decisión supone un gran alivio para autónomos y pymes que en diciembre veían cerrada la posibilidad de aplazar los pagos fiscales ante la falta de liquidez.
La Agencia Tributaria Aeat, a través de nota intenta clarificar el Real Decreto-ley 3/2016 en el que se establece que no se pueden aplazar o fraccionar las deudas del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente; como tampoco las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos; así como las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas; y las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Señala la Aeat, que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento estas deudas, afectadas por esta medida, se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-Ley.
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.
Así, en el caso de los aplazamientos a los autónomos, se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
En el caso de los pagos fraccionados (modelo 130), indica que si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
En cuanto a las deudas por IVA, si la deuda es inferior a 30.000 euros también se pueden conceder por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
Si la deuda es superior: se estudiarán una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
En cuanto a los plazos, los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales, un plazo menos que el de hasta 36 mensualidades para los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros.
En cuanto a los aplazamientos para las pequeñas y medianas empresas (pymes)s, establece el real Decreto que se desestimarán las solicitudes en el caso de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Con respecto a las deudas por IVA, en el caso de las personas jurídicas, no se pueden aplazar retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
Si ésta es superior, como ocurre con las personas físicas, se estudiarán una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).