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El Constitucional anula un artículo del Impuesto de la Renta de Guipuzcoa

  • Resuelve una cuestión prejudicial sobre la normativa foral por primera vez
Sede del Tribunal Constitucional. eE

Xavier Gil Pecharromán

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo, en una sentencia de 1 de diciembre de 2016, un método de estimación directa impropia de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) del Territorio Histórico de Gipúzcoa por no respetar las características intrínsecas de este método en la Ley General Tributaria (LGT), al incluir una posibilidad no permitida en esta norma.

Así, se modifica el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del IRPF por gravar las diferencias entre el rendimiento real de una determinada actividad económica y el rendimiento objetivamente estimado.

Esta es la primera sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos.

El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de esta reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la sentencia 118/2016.

El ponente, el magistrado Narváez Rodríguez, recuerda que "las instituciones competentes de los territorios históricos pueden mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario siempre y cuando atiendan a la estructura general impositiva del Estado y a las previsiones contenidas en el Concierto". En definitiva, explica, que deben adecuarse "a la LGT en cuanto a terminología y concepto".

La Ley General Tributaria (LGT) prevétan solo tres métodos para determinar la base imponible del IRPF: la estimación directa, la estimación objetiva y la estimación indirecta.