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El rechazo del aplazamiento no admite reconsideración


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    La denegación de un aplazamiento -en período voluntario- no admite una reconsideración ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, tal y como determina el Tribunal Económico Administrativo (Teac), en una resolución del 25 de febrero. El acuerdo denegatorio sólo es susceptible de recurso o reclamación.

    Dice la Sala que la denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, y en caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio.