La factura de Paypal sirve para deducir en el Impuesto de Sociedades
Xavier Gil Pecharromán
Para desgravar los gastos soportados por servicios de pago prestados por Paypal en el Impuesto sobre Sociedades, se debe tener en cuenta los artículo 106.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria, según reconoce la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 6 de mayo de 2015.
En estos apartados se regula que la ley propia de cada tributo puede exigir requisitos formales de deducibilidad para algunas operaciones con relevancia para cuantificar la obligación tributaria, y que los gastos deducibles y las deducciones originadas por operaciones realizadas por empresarios, deben justificarse por factura entregada por el empresario que ha realiza la operación o mediante documento sustitutivo.