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Europa impide a 'Skype' registrar su marca por parecerse a la de la televisión inglesa 'Sky'

    Foto: Archivo

    Ignacio Faes

    El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que hay riesgo de confusión entre los signos figurativo y denominativo Skype y la marca denominativa Sky, que pertenece a una televisión británica. En referencia a la similitud gráfica, fonética y conceptual de los signos en conflicto, el Tribunal asegura que la pronunciación de la vocal y no es más breve en el término skype que en el término sky.

    La sentencia dictada hoy sostiene que "el término sky, que forma parte del vocabulario básico de la lengua inglesa, sigue siendo claramente identificable en el término skype, aunque este último se escriba en una sola palabra". Además el fallo indica que "el elemento sky en el término skype puede ser identificado perfectamente por el público relevante, a pesar de que el elemento restante, pe, no tenga significado propio".

    "El hecho de que el elemento denominativo skype aparezca rodeado de un borde recortado en forma de nube o de burbuja en el signo figurativo solicitado no elimina el grado medio de similitud gráfica, fonética y conceptual" señala el Tribunal, que destaca varios puntos en común entre las dos marcas. Desde el punto de vista gráfico, el elemento figurativo se limita a resaltar el elemento denominativo, por lo que se percibe como un mero ribete. Desde el punto de vista fonético, el elemento figurativo en forma de ribete no produce una impresión fonética, que vendrá determinada exclusivamente por el elemento denominativo. Por último, desde el punto de vista conceptual, el elemento figurativo no vehicula ningún concepto, salvo en último caso el de una nube, lo que haría aún más probable que el elemento sky se identificara dentro del elemento denominativo skype, ya que las nubes se encuentran en el cielo y pueden ser asociadas al término sky.

    el Tribunal General establece que la coexistencia pacífica de los signos en conflicto en el Reino Unido no puede tomarse en consideración como un factor que pueda reducir el riesgo de confusión, ya que no concurren los requisitos para que esto suceda. "En efecto, afecta a un servicio aislado y muy específico (los servicios de comunicación entre dos puntos), por lo que no reduce el riesgo de confusión respecto del resto de los numerosos productos y servicios reivindicados", añade. "Dicha coexistencia no ha sido lo suficientemente larga como para poder suponer que se deba a que no haya riesgo de confusión en la percepción del público relevante", concluye.