Fiscal

La UE rechaza el recurso de España sobre ayudas fiscales

  • Niega suspender cautelarmente la aplicación de la Decisión que las declaró ilegales
  • "No se ha probado que la no suspensión supondría un perjuicio grave"
Sede del Tribunal General de la UE, en Luxemburgo.

Teresa Blanco

El Tribunal General de la Unión Europea, publicó ayer un auto -de 27 de febrero de 2015- en el que rechaza la petición de España de suspender cautelarmente la aplicación la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2014, mientras el Tribunal General no se pronuncie sobre su posible nulidad solicitada por el Gobierno español.

En aquella Decisión la Comisión concluyó que la medida fiscal, que abarca las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades no residentes a través de la adquisición de participaciones en sociedades holding no residentes, constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior que, además, había sido ejecutada infringiendo lo dispuesto en el TFUE. Por consiguiente, ordenó a las autoridades españolas que recuperasen las ayudas concedidas.

Lo cierto es que España solicitó la suspensión cautelar de la aplicación de la Decisión, en tanto que en dos sentencias dictadas el pasado 7 de noviembre, el Tribunal General anuló dos Decisiones anteriores (de 2009 y 2011) de la Comisión Europea que, precisamente, declaraban que "es incompatible con el mercado interior" el régimen fiscal español que permite a las empresas que tributan en España puedan deducirse, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación de al menos el 5 por ciento de una empresa extranjera. El Tribunal europeo respondió entonces a las solicitudes presentadas por Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding, de la mano de Garrigues, para que se anularan las correspondientes Decisiones.

Sin carácter selectivo

De ahí que, en tanto que el TGUE había anulado las otras dos Decisiones, el 23 de diciembre de 2014 España interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la tercera Decisión de la Comisión. España alegó el vínculo indisociable existente entre la tercera Decisión, por una parte, y las dos primeras Decisiones, anuladas por las citadas sentencias del Tribunal General, afirmando que, al igual que el régimen fiscal español inicial al que se refieren las dos primeras decisiones, la nueva medida fiscal que constituye el objeto de la tercera Decisión no tiene carácter selectivo.

Y además, y hasta que se resuelva el asunto, que aún está en curso, el Gobierno español solicitó que se que suspendiera la ejecución de la tercera Decisión mientras se sustancia el procedimiento (con el fin de obtener la suspensión de la recuperación de la ayuda).

Obliga a movilizar efectivos

Y ello en base a que la recuperación de las presuntas ayudas "obligaría a la Administración Tributaria española a movilizar un número importante de efectivos, entre ellos sus funcionarios más cualificados, que en vez de luchar contra el fraude fiscal perderían numerosas horas de trabajo en una acción que a su juicio era contraria al Derecho de las ayudas estatales".

España adujo, además, "la necesidad de procurar a los operadores económicos un entorno legal y fiscal carente de incertidumbre".

Ahora, en su auto, el presidente del Tribunal General desestima la demanda de medidas provisionales presentada por el Gobierno español por considerar que "no concurre el requisito relativo a la urgencia, necesario para la adopción de dichas medidas". En el auto se señala que España no ha logrado probar que, de no otorgarse la suspensión de la ejecución de la tercera Decisión, sufriría de manera inminente un perjuicio grave e irreparable".