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La Razón de Estado

    <i>Foto: Efe</i>.

    Julio Anguita

    Fue Giovanni Botero (1533-1617) el que primeramente abordó la cuestión de lo que desde entonces se ha venido denominando Razón de Estado, refiriéndose a las medidas excepcionales que ejerce un gobernante, con objeto de conservar la salud y fuerza del Estado porque considera que la supervivencia del mismo es un bien superior a los otros derechos individuales o colectivos.

    La RAE, por otra parte, afirma en su segunda acepción que la Razón de Estado es una consideración de interés superior que se invoca para hacer algo contrario a la Ley y el Derecho.

    No cabe duda de que a nivel teórico y académico esta cuestión está en el centro del debate sobre la posibilidad o imposibilidad de cohonestar en la práctica la Ética y la Política. Kant (1724-1804) mantenía que el conflicto entre ambas será permanente. Pero una cosa es asumir que situaciones sobrevenidas de manera súbita o inopinada puedan obligar a que para defender el bien común, es decir el de la inmensa mayoría, se hace excepcionalmente necesaria una cierta flexibilidad interpretativa de la legalidad, y otra eximir al gobernante de la responsabilidad política y/o penal por la decisión tomada. Servidumbres necesarias para el funcionamiento del Estado de Derecho.

    Pero cuando la Constitución Española en su artículo 56.3 proclama que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad no sólo le otorga al Jefe del Estado una prerrogativa propia de la monarquía absoluta por la gracia de Dios, sino que además contradice el artículo 14, que dice: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Pero con ser grave esta incongruencia constitucional, es más grave aún el privilegio que le otorga a un ciudadano español una patente de corso para -a título personal- conculcar leyes, principios, reglamentos, y conductas cívicas exigibles penalmente a cualquier otro ciudadano.

    Cuando en casos de graves irregularidades que pueden ser constitutivas de delito se aduce la Razón de Estado para exonerar de responsabilidad al infractor de la ley, convertimos la excepcionalidad puntual y punible, siempre, en una simple tapadera para egregios delincuentes.

    Una situación como la que se define actualmente de contradicciones constitucionales y permisividades cómplices, conduce inexorablemente -si no se cambia radicalmente a tiempo- a un Estado fallido como servidor, cumplidor e impulsor de la Democracia.