Firmas
Formas legales para no pagar impuestos
- En la elusión fiscal se pagan menos impuestos de forma legal
José María Peláez Martos
Aunque alguien no lo crea, hay formas de no pagar impuestos actuando dentro de la ley, aplicando las deducciones o bonificaciones que permite la normativa, o también trasladando la residencia que, en el caso de grandes fortunas, puede reducir al mínimo la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, dadas las grandes diferencias de tributación existentes en las Comunidades Autónomas. Ahora bien, si esa residencia se fija de forma ficticia estaríamos hablando de fraude fiscal.
Existen otras formas para reducir la carga tributaria dentro de lo que se llama economía de opción, como puede suceder en el caso del inicio de una actividad empresarial, ya que los impuestos a pagar son muy diferentes en función de que se ejerza a título individual, pagando hasta el 50% de los beneficios en el IRPF, o en forma de sociedad, pagando el 25%. E incluso en el primer supuesto, los impuestos a pagar son muy diferentes si se tributa, como puede ser el caso, en el régimen de módulos en el que se pagan unas cuotas fijas, independientemente de los beneficios obtenidos. Ahora bien, se considera fraude la división artificial de la actividad para estar dentro de los límites de aplicación de dicho régimen. En el siguiente escalón estaría la llamada elusión fiscal, que comprendería las conductas tendentes a pagar menos impuestos de forma legal; es decir, sin vulnerar ninguna norma, pero aprovechándose al máximo de los resquicios legales.
Para intentar aclararlo, vamos a partir de uno de los ejemplos mencionados de economía de opción e iremos añadiéndole otras circunstancias. Así, esa persona puede crear una sociedad y, a su vez, auto-emplearse como administrador con un sueldo muy bajo, como hacen muchas sociedades de profesionales. Con ello también se logra pagar menos impuestos sin infringir ninguna norma, si bien la normativa ha salido al paso de estas prácticas y obliga a tributar de una forma determinada.
Por último, estarían los supuestos de evasión fiscal relativos a casos caracterizados por existir una vulneración clara de las normas. Claros son los casos de no presentación de declaraciones, de ventas no declaradas, o de utilización de facturas falsas para reducir los beneficios.
Así, si hemos dicho que un supuesto claro de economía de opción es ejercer la titularidad de la actividad mediante una sociedad, vamos a poner el ejemplo de crear dos más, además de la española. La primera de ellas en un territorio con un tipo de Sociedades más reducido, como el 12,5% de Irlanda, o en Holanda, país en el que no se pagan impuestos por los dividendos o intereses percibidos de filiales situadas en otros países; y la otra, en un paraíso fiscal, que va a ser la dueña de la marca y de toda la propiedad industrial, y por ello percibe unos ingresos por los que no se pagan impuestos. Pues bien, en estas situaciones nadie puede decir que individualmente exista alguna ilegalidad, ya que estamos hablando de constituir sociedades, celebrar contratos y nombrar administradores.
No obstante, hay que tener en cuenta que el derecho tributario no es una ciencia matemática, y existen figuras que tratan de evitar que se salgan con la suya aquellos que estrujan las leyes para pagar menos impuestos. Desde hace unos años la OCDE está aprobando medidas para evitar que grandes empresas multinacionales no paguen casi nada de impuestos a nivel mundial. También en el ámbito europeo actualmente se está estudiando la posibilidad de imponer una tasa a las empresas tecnológicas, y aprobar una directiva que obligue a los despachos profesionales a revelar sus estructuras de planificación fiscal agresiva.
En la normativa española podemos citar la figura del llamado "Conflicto en la aplicación de la norma", que la propia norma tributaria española define como "conductas que evitan la realización del hecho imponible, o la minoración de la base o la deuda tributaria mediante actos que sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y que, además, de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios". Lo curioso de esta figura es que, a pesar de su definición, dichas conductas no podían ser objeto de sanción hasta la reforma del año 2015, en la que se ha modificado la Ley General Tributaria para sancionar estas conductas cuando se den determinados supuestos.
Lo cierto es que se está tomando conciencia a nivel internacional de los perjuicios que la llamada "planificación fiscal agresiva" ocasiona en las arcas de los Estados, y ese es el primer paso para que todos paguen impuestos de acuerdo con su capacidad económica, como dice nuestra Constitución, y no en función de los vericuetos legales que algunos saben buscar a la perfección.