El coste del Banco Popular y las devoluciones fuera de control
- La compra del Popular demuestra que dar avales no sale gratis
Francisco de la Torre Díaz
Supongo que a todos los lectores les gustaría que la devolución de renta, o cualquier otra que le deba la Hacienda Pública, se la realicen rápido y sin comprobación. Sin embargo, si todas las devoluciones se realizasen así, y encima los contribuyentes supiesen que no había forma de controlarlas, a estas alturas el Estado estaría quebrado. Es una obviedad que el control de las devoluciones es un elemento esencial del control fiscal, y de la lucha contra el fraude. Por otra parte, cuanto mayor es la devolución, mayor es el riesgo para las Arcas Públicas.
Si hay algún aspecto donde habría que haber extremado el control de los fondos públicos es en el "rescate financiero" o "rescate a los bancos", aunque sólo fuese por experiencia. Ese rescate no sólo nos ha costado decenas de miles de millones de euros a todos los españoles, sino que también nos ha impuesto condiciones a nuestra política fiscal y macroeconómica. Por esa razón, lo que Rajoy y el PP denominaban préstamo en condiciones favorables, es lo que todos los demás conocemos como "rescate".
Una parte de este rescate consistió en el régimen de "activos fiscales diferidos", es decir un sistema de garantía parcial a las pérdidas de la banca. Este sistema establece un aval del Estado al 30% de determinadas pérdidas y gastos de la banca. La mayor parte de los gastos que el Estado garantiza vienen determinadas por las pérdidas afloradas en los Decretos- Leyes "Guindos" de 2012.
Esta garantía tiene dos ejes: en primer lugar, estos "activos fiscales diferidos" se compensan antes y con preferencia, que las bases imponibles negativas o pérdidas fiscales, a la hora de liquidar el impuesto de sociedades. Este régimen es una de las razones por las que la banca paga menos impuesto de sociedades sobre sus beneficios, aunque su tipo nominal, el 30%, sea cinco puntos superior al tipo general del impuesto, el 25%.
Pero el punto clave, obviamente, no es que la banca pague menos im- puestos sobre los beneficios, sino la garantía si un banco pierde o es insolvente. Cuando esto ocurre, el derecho del banco quebrado, a pagar menos impuestos de sociedades en el futuro, no le sirve para nada a ningún acreedor. Por esta razón, las normas de Basilea exigen que estos "activos fiscales diferidos", reconocidos en el balance de las entidades financieras se descuente del capital del banco a efectos de solvencia, salvo que el Estado garantice que los pagará en caso de liquidación o pérdidas en las entidades.
Esto es lo que ocurre en España desde el Real Decreto Ley 14/2013, que extendió este aval público a unos 30.000 millones de euros del balance de las entidades financieras españolas. Entonces, para el Banco de España, la concesión de este aval no entrañaba riesgos significativos. En el informe sobre la crisis financiera, que el banco hizo para la comisión de investigación, no se le dedica a esta cuestión una sola línea, ni se incluye una estimación de los importes dejados de recaudar como parte del coste del rescate financiero.
Hasta hace poco sólo hemos tenido el caso de liquidación de un banco, que tenía un importe muy escaso de estos activos, el Banco Madrid. Sin embargo, como la entidad fue liquidada, estos activos se convirtieron en una devolución a cargo de la Hacienda Pública. De hecho, es una devolución muy peculiar porque el importe no se ha ingresado previamente en el Tesoro Público. Precisamente por eso, es una operación de un riesgo muy elevado. Otro día hablaremos de la compra y liquidación de banco Madrid, filial de un banco radicado en un paraíso fiscal, porque es un tema escandaloso.
En fin, de la forma más amarga, el caso del Banco Popular nos ha acabado de demostrar que dar avales no sale precisamente gratis. Por una parte, dadas sus pérdidas de 2016, el Popular ha solicitado la "devolución" a Hacienda de cerca de 400 millones de euros. Ésta es una parte de sus activos fiscales diferidos "monetizables" frente a Hacienda, que ascendían según sus cuentas de 2016 a más de 2.000 millones de euros.
Un banco tiene derecho a pedir la devolución total de los activos si hay liquidación; y también la parcial en función del porcentaje de fondos propios que haya perdido. El principal problema vendrá este año porque las pérdidas pueden haberse comido todo el capital del banco. De hecho, eso es lo que decía el famoso informe de Deloitte, que daba un patrimonio neto negativo a una entidad que meses antes era supuestamente solvente. Éste es el informe que la Junta Única de Resolución se niega a entregar a los bonistas, a los accionistas y al propio Congreso de los Diputados.
Ahora bien, estas gigantescas devoluciones no se pueden comprobar por la Inspección de Hacienda. Esto puede parecer escandaloso e increíble, pero éstas son las normas que tenemos. Como ya expliqué en el primer artículo académico sobre el tema en 2013, los activos fiscales diferidos en el RDL 14/2013 (EFL Actum Fiscal nº 82), la Inspección solo puede aplicar las normas contables para determinar la base imponible. Lo que no puede hacer es comprobar la veracidad de las pérdidas contables, que de acuerdo con el artículo 130 de la ley, convierten un mero apunte contable, en un pago de miles de millones de euros a cargo del Tesoro Público. Esto no ocurre con ninguna otra devolución, como cualquier lector se puede imaginar.
Ciudadanos promoverá la modificación de la ley del impuesto de sociedades para que la Inspección pueda comprobar estas devoluciones. Es una cuestión no sólo de lucha contra el fraude y de garantía de los fondos públicos, tanto en el caso del Banco Popular, que no ha salido gratis tampoco al erario público, como en los que puedan venir. Y no sólo es un tema urgente, sino que llevamos años de retraso.