Firmas
La empresa familiar, otra víctima de la incompetencia de los políticos
Lucio A. Muñoz
El 'Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital' obliga a las empresas no cotizadas a repartir dividendos, siempre que las mismas hayan registrado beneficios.
Igualmente, el citado artículo determina que en el caso que una empresa no cotizada, aun habiendo obtenido beneficios, decida no repartir dividendos, cualquier accionista minoritario puede exigir el pago de sus correspondientes dividendos a título particular.
Para ello, la Junta General de Accionistas deberá acceder a repartir al menos un tercio de los beneficios obtenidos por la compañía en el ejercicio anterior.
Pero, si la empresa en números negros se niega a concederle al accionista minoritario sus dividendos, al negarse igualmente a repartir un tercio de los beneficios, este accionista puede ejercer su "derecho a la separación". Es decir, el accionista minoritario podría obligar a la empresa a que le comprara su participación accionarial.
¿Quién asesora a los políticos?
Recordemos que la mencionada norma está vigente de modo técnico desde el 1 de enero de 2017. No obstante, la misma estuvo paralizada, vía prórroga gubernamental, desde el 2012, año en el que supuestamente debería haber entrado en vigor.
La razón por la cual se ha retrasado 5 años la entrada en vigor de esta enmienda no es otra que la gran polémica generada en relación al derecho de separación del accionista minoritario. Sobre todo, en el entorno de la empresa familiar.
Tanto en cuanto, esta nueva normativa le acarreará a las empresas familiares españolas importantes perjuicios, tanto de índole financiero como de carácter estratégico y societario. A pesar de ello, el legislador no ha tenido reparos en desarrollarla.
Contra los valores de la empresa familiar
Porque el derecho de separación del accionista minoritario destruye la esencia, la identidad, la cultura y los valores corporativos de la empresa familiar.
En este sentido, la concesión de tal derecho menoscabaría las pautas estratégicas de gestión que definen, diferencian y dotan de un plus de longevidad a las empresas familiares, tales como: la visión a largo plazo, el crecimiento sostenible, el mínimo apalancamiento, la asunción moderada de riesgos y, por supuesto, "la reinversión de los beneficios".
Y, en relación a la vertiente estrictamente financiera, la nueva norma puede provocar también problemas para gestionar eficientemente la tesorería de las empresas familiares.
En consecuencia, las ventajas competitivas inherentes a las empresas familiares, que potencian la competitividad de las mismas respecto a las ?empresas no familiares?, quedan seriamente dañadas con la aplicación de esta enmienda.
La difícil continuidad
Según Josep Tápies, catedrático de empresa familiar del IESE y máxima autoridad en la materia, la aplicación de esta enmienda a la Ley de Sociedades de Capital puede tener consecuencias negativas para la empresa familiar. Puesto que, podría suponer la ruptura de la unidad de accionariado de muchas empresas familiares.
De la misma manera, Tápies afirma que también podría cambiar el orden de los tradicionales criterios gerenciales de las empresas
familiares, al anteponer el reparto de los beneficios en el corto plazo a una de las máximas que rigen a estas compañías: el objetivo de continuidad.
De hecho, la conservación de la compañía es el principal fin que persigue cualquier familia empresaria. Todo ello, para que puedan heredar la empresa las próximas generaciones y, a ser posible, que puedan gestionarla los miembros más cualificados de las mismas.
No olvidemos al respecto que el Instituto de Empresa Familiar desarrolló en el año 2015 un informe, titulado 'La empresa familiar en España', en el que se determina que las empresas familiares reparten, como promedio, únicamente el 3,6% de sus beneficios. El mismo estudio también señala que el 86% de estas empresas no han repartido beneficios en los dos últimos años.
El legislador ha intentado beneficiar al accionista minoritario, al que, sin duda, es necesario proteger. No obstante, es más importante salvaguardar el bien común de cualquier empresa. Máxime, si se trata de empresas familiares, dadas sus particulares características.
El eterno problema de las empresas en España
Los gobiernos españoles no se conforman con quebrar a las empresas a través de una confiscatoria presión fiscal, unos anticompetitivos costes laborales, un mercado desunido por las autonomías, una asfixiante híper regulación. Y, sobre todo, una Administración económicamente insostenible y repleta de innecesarios paniaguados, entre los que se encuentran políticos, asesores, sindicalistas y empleados públicos enchufados por los partidos políticos.
Sino que también se entrometen en la gestión interna de las empresas, en este caso, de tipo familiar, legislando en contra de la supervivencia de las mismas.