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Las sicav, un futuro incierto


    José María Mingot Aznar

    Las sicav están desde hace tiempo en el "ojo del huracán". Los programas electorales de los diversos partidos políticos y los acuerdos de gobierno, las condenan anticipadamente. En un coloquio que desde Lombard Odier organizamos con cuatro socios de importantes despachos de abogados se puso de manifiesto la gran incertidumbre y la inexistencia de una solución común para todos los casos.

    Las sicav son o han sido atractivas por dos motivos, una buena fiscalidad y la capacidad de influencia del Consejo de Administración de la Sociedad en la política de inversión. El requisito de tener 100 accionistas para gozar del régimen fiscal de tributación de la SICAV en el Impuesto sobre Sociedades al 1%, puede suponer su desaparición, como están anticipando los datos de la CNMV.

    Inverco ha reiterado que, de acuerdo con las Directivas Europeas, el carácter de colectivo no lo da el número de accionistas o partícipes, sino el carácter abierto del vehículo y que cualquier persona pueda invertir en ella. En las sicav está garantizado por su cotización en Bolsa.

    Aunque cada caso deba estudiarse por separado, dependiendo de cuál de estos motivos prime, se puede "orientar" al inversor. Si prima la fiscalidad, puede ser una buena alternativa la fusión con motivos económicos válidos con otra Institución de Inversión Colectiva. El proyecto de nuevo requisito de mantener una participación mínima del 0,55% de la sicav (no así de un Fondo), no lo cumplen probablemente ni las mayores del país. Para las grandes sicav de comercialización masiva, la nueva propuesta de colectividad, parece dirigida, a falta de una mejor redacción y precisión, para inversores de altísimo patrimonio.

    Respecto a una hipotética absorción de la sicav por parte de un Fondo de Inversión, la reciente consulta de Tributos V2932-16 ha terminado de complicar las cosas, al establecer que si la finalidad preponderante es permitir que los socios se beneficien del régimen de diferimiento previsto en el IRPF en el caso de transmisión de participaciones de Fondos de Inversión, se consideraría que la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, no resultando como motivo económicamente válido.

    Si el criterio que prima es el de influencia en la gestión, una buena alternativa, es solicitar en la Comisión la baja como IIC y la subsiguiente transformación en una Sociedad Anónima o Limitada. El inconveniente es por un lado la iliquidez en los reembolsos y por otro la fiscalidad, que se verá incrementada del 1 al 25% del beneficio del ejercicio.

    Luxemburgo es un país que por su flexibilidad atrae capitales europeos a sus vehículos de inversión y puede ser el gran beneficiado de la reforma de las sicav españolas. La conclusión de los ponentes del coloquio fue que quien quiera invertir desde Luxemburgo a través de sus sicav o Fondos FCP, ya debería estar allí, aunque el proceso de re-domiciliación o fusión es laborioso.

    Otra de las conclusiones fue que, salvo Inverco, ningún otro agente defiende las sicav españolas. Suponen muchos puestos de trabajo en España (en el sector de la gestión de activos y banca privada, y en los despachos de abogados y auditores), puede implicar un riesgo de deslocalización del capital e inversiones y, por consiguiente, reducción del control de la Hacienda española. Pero creemos que la gran banca española no lo considera prioritario y está conforme con el traslado de esos activos a otros vehículos de inversión, aunque sean menos eficientes para el inversor, pero probablemente más rentables para la entidad financiera.

    Ante lo desconocido de una hipotética reforma, quizás resulte conveniente esperar, aunque luego el margen de maniobra puede ser muy reducido. El inversor en sicav debe preguntarse qué motivo prima para haber invertido en este vehículo y obrar en consecuencia.

    Probablemente el resultado de esta situación será la desaparición de las sicav. ¿Cúal será el efecto?; ¿tributará el inversor de forma sustancialmente mas alta? Creemos que no, que salvo el efecto inmediato de la transformación-disolución, los inversores se refugiarán en Fondos de Inversión, que tributan al tipo del 1% igual que las sicav, con el mismo régimen de tributación para el partícipe en el rembolso. Igualmente, los contribuyentes personas físicas podrán hacer traspasos de un fondo a otro sin tributar, o invertir a traves de productos de seguro, con tributación incluso menor o a través de sociedades patrimoniales. Por tanto, consideramos que la desaparición de las sicav no tendrá efectos positivos para la economía a medio y largo plazo, aunque sí desaparecerá la crítica pública al vehículo y, en muchos casos, también al inversor mayoritario.