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Productos de segunda mano: si no lo usas, ten en cuenta a Hacienda antes de venderlo


    Benjamí Anglès Juanpere

    Entre las múltiples actuaciones de control que viene realizando Hacienda en los últimos años, se encuentran en el punto de mira las plataformas digitales que facilitan las ventas online de productos de segunda mano, cuya intermediación se ha disparado, sobre todo por efecto de la pandemia del Covid 19, y que ya representan más del 75% del comercio entre particulares. Aunque puedan parecer actividades libres de pagar impuestos, es necesario tener en cuenta algunas cuestiones.

    En primer lugar, si bien las ventas de segunda mano están exentas de IVA, no lo están del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aquél que se debe pagar cuando se venden inmuebles de segunda mano pero que también afectaría a las segundas y posteriores ventas de bienes muebles, como un coche, pero también ropa, electrodomésticos u otros enseres domésticos.

    El obligado al pago en este caso es el comprador, y el procedimiento de declaración y cuota depende de cada Comunidad Autónoma ya que se trata de un impuesto estatal cedido. El tipo de gravamen general es del 4% del precio de la operación, pero puede ser que no se tenga que pagar nada si se aplican bonificaciones o alcanzar el tipo máximo del 8%, de modo que es necesario conocer la regulación de cada autonomía.

    Por otra parte, es necesario estar al caso de la posible pérdida o ganancia en la venta del objeto de segunda mano, de modo que si se vende por un precio inferior al precio de compra, que sería lo más habitual, no será necesario declarar nada ya que la pérdida no está sujeta a ningún impuesto.

    En cambio, si con la venta se obtiene una ganancia, entonces el vendedor tendrá que declararla en el Impuesto de la Renta a presentar en el ejercicio siguiente. El importe gravado será la diferencia entre los precios de compra y venta del objeto, y el tipo aplicable será entre el 19% y el 23% en función del importe de la ganancia. En todo caso, es recomendable guardar los tickets de compra por si acaso.

    Otro aspecto distinto sería la habitualidad en este tipo de operaciones, y es donde Hacienda pondrá el foco en sus comprobaciones, ya que, si en lugar de tratarse de actividades esporádicas y de poca cuantía, se trata de una actividad habitual y los ingresos superan el salario mínimo profesional, ahora en 1.000 euros al mes, el fisco entenderá que se trata de una actividad económica, aunque no se realice en un local comercial, y, como tal, implicará que el vendedor tenga que darse de alta de autónomo, recolectar y pagar el IVA de todas las operaciones y declarar la actividad a efectos del IRPF.

    Como siempre, la información sobre las operaciones es clave, por eso no está de más saber que la Agencia Tributaria ya ha cerrado varios acuerdos con algunas de las plataformas más importantes para que le faciliten los datos de sus transacciones, y que pronto formalizará otras más, de modo que la sensación de anonimato de las actividades de compraventa online dejará de serlo y los ordenadores de Hacienda podrán comprobar la cantidad de operaciones e ingresos que realiza cada persona.

    Con esta advertencia, lo que tiene que quedar claro es que una cosa es vender la ropa del armario que no se usa a un precio inferior y otra bien distinta es tener una tienda online aprovechando o simulando que todo es de segunda mano. Se trata de un aviso a navegantes, o sea que sólo tienen que preocuparse los que deban, el resto que sigan vaciando sus armarios cuando quieran y que reciclen objetos pensando más en el medio ambiente y menos en Hacienda, el futuro del planeta se lo agradecerá mucho más.