España

La Inspección amplía a diez años los ejercicios que puede investigar

  • La medida se suma a la actual imprescriptibilidad de los activos en el exterior
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.

Xavier Gil Pecharromán

En España no prescribirá el derecho de Hacienda a investigar los períodos y conceptos tributarios prescritos hasta pasados diez años, siempre que la Inspección considere que necesita realizar esa comprobación cuando revisa una liquidación no prescrita todavía.

Así, se incluye en el proyecto de reforma de la Ley General Tributaria (LGT), que el Gobierno quiere que entre en vigor antes de acabar la legislatura actual, y que incluso permitirá que los funcionarios de Hacienda puedan calificar los hechos, actos o negocios realizados en un período prescrito.

Límite a los plazos

Los asesores fiscales han mantenido desde que se conoció el primer borrador una lucha a brazo partido con Hacienda para evitar que la imprescriptibilidad se extendiese sin límites, tal y como costaba en ese texto. Finalmente, en el Consejo de Ministros se limitó el plazo.

Los asesores entienden que genera incertidumbre para los contribuyentes que se ven obligados a guardar toda la documentación durante más de una década ante las espectativas de que se pueda llevar a cabo una posible inspección.

Mientras tanto, la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) consideran en una nota valorativa que esta medida y otras incluidas en el futuro texto, "ayudarán a afrontar un cambio completo de la situación actual de elevado fraude fiscal en España". Por ello reclaman una reforma "más ambiaciosa".

Imprescriptibilidad en bienes en el extranjero

Sin embargo, esta imprescriptibilidad viene a sumarse a la que ya existe para los bienes poseídos en el extranjero y que no se han declarado a Hacienda. En España, la tributación por los ingresos (incrementos no justificados de patrimonio) superiores a 50.000 euros obtenidos por bienes o derechos situados en el extranjero, no prescribe nunca si no se han incluido en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).

Así, se establece en la Ley 7/2012, que modifica la Ley del IRPF y, de esta forma, la prueba de la prescripción de la renta que financió la adquisición del activo situado en el extranjero, o la prueba de que se es propietario de dicho activo desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción, no se admitirá en el caso de activos situados en el extranjero no declarados en el 720.

Aunque esta prueba exista, y por muy fehaciente que ésta sea, la Administración tributaria podrá liquidar un incremento no justificado de patrimonio, que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.

Es, por tanto, obligatorio tanto para las personas que tienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, realizar la declaración.

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 si se incumplen las tres obligaciones de información es de 30.000 euros. En el caso de incumplir una sola obli- gación de información, la sanción mínima es de 10.000 euros.

Si un contribuyente tiene una cuenta con 30.000 euros de saldo y otra con 25.000, deberá presentar el 720 por ambas, ya que el cómputo se efectúa separadamente por cada tipo de bien por el que se obliga a declarar. Así, si la cuenta es de 30.000 y los 25.000 son de un seguro de 25.000, no hay obligación de declarar.