El Constitucional avala el impuesto a la generación eléctrica
- El impuesto ha recaudado más de 5.000 millones
Rubén Esteller
El pleno Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada el pasado 29 de enero contra la Ley que regula el impuesto del 7% a la generación eléctrica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo planteó dicha cuestión sobre varios artículos de esta norma que grava la generacion eléctrica sobre su naturaleza, el hecho imponible, la base imponible o el tipo de gravamen.
El alto tribunal pretendía que el Constitucional aclarase si el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica se opone al principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución española.
Por otro lado, el Supremo deja claro que no alberga dudas sobre la compatibilidad del impuesto a la generación con el Impuesto de la electricidad, ya que el primero es directo y el segundo indirecto, lo que implica que la capacidad económica sometida a gravamen en uno y otro sea distinta, aunque en ambos el sujeto sea el productor de energía eléctrica.
El tributo en cuestión recauda aproximadamente al año alrededor de 1.500 millones de euros, lo que supone más de 5.000 millones en el periodo transcurrido desde que se está aplicando.
El Supremo ya planteó en 2016 otra cuestión de constitucionalidad sobre el impuesto a la generación y otros dos impuestos sobre la energía nuclear que se destinan a financiar el sistema eléctrico tras una denuncia de las grandes eléctricas. En el caso del impuesto a la generación, el Supremo consideraba entonces que podía contravenir la Constitución porque grava lo mismo que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de los tributos nucleares, pensaba que también hay otras tasas que ya gravan dichas actividades.