Las instalaciones de biomasa deberán limitar sus emisiones a partir de diciembre
Concha Raso
La Unión Europea ha desarrollado en los últimos cincuenta años un amplio repertorio de instrumentos legales en materia de política ambiental, con importantes medidas sobre calidad del aire y protección de la atmósfera encaminadas a frenar los efectos negativos que el aumento de la contaminación atmosférica está provocando en la salud de las personas y en el medio ambiente debido a los procesos de industrialización y la urbanización de grandes áreas territoriales. De esta manera, Europa hace compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural. Descarga la nueva edición de elEconomista Energía
En España, la última novedad legislativa en esta materia es el nuevo Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado 22 de diciembre, que limita las emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes -dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo)- procedentes de instalaciones de combustión medianas con potencia térmica nominal igual o superior a 1 megavatio e inferior a 50 megavatios, entre las que se encuentran las instalaciones de biomasa y de biogás y las redes de calor. La normativa también establece mediciones para el control de las emisiones de dióxido de carbono (CO) procedentes de dichas instalaciones.
Según se desprende del Censo de Redes de Calor y Frío 2017 elaborado por la Asociación de Empresas de Redes de Calor y Frío (ADHAC), un total de 131 redes de climatización se verán afectadas por la nueva norma, lo que representa 1 de cada 3 instalaciones de este tipo en España, de las cuales en torno al 55 por ciento se abastecen principalmente de biomasa o biogás. En cuanto a los proyectos en ejecución, se estima que aproximadamente un 40 por ciento de las redes de nueva construcción se verán afectadas.
Para Javier Díaz, presidente de la Asociación Española de Valorización Energética de la Biomasa (Avebiom), este Real Decreto que transpone la Directiva Europea sobre Instalaciones de Combustión Medianas, "es un paso en la buena dirección para luchar contra el cambio climático, haciendo un correcto balance entre la promoción de la biomasa y el mantenimiento de las emisiones bajo control". Desde Avebiom consideran que los límites propuestos en el RD, tanto para las instalaciones nuevas como para las existentes, "son pragmáticos y tienen en cuenta la realidad del mercado".
Según el anexo II de la normativa, los valores límite de las instalaciones de biomasa sólida ya existentes entre 1 y 5 megavatios de potencia serán 200 microgramos por metro cúbico (mg/Nm3) de SO2 -los mismos que para el biogás-, 650 mg/Nm3 de NOx -250 mg/Nm3 para el biogás- y 50 mg/Nm3 de partículas. Estos valores entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2030 para todas las instalaciones en general, sea cual sea el combustible utilizado.
En opinión del presidente de Avebiom, la limitación de emisiones de partículas -50 mg/Nm3- "es coherente con el hecho de que cuanto más pequeña es la instalación, la implantación de tecnologías para rebajar estas emisiones -filtros de mangas, electrofiltros- supone un mayor esfuerzo económico; de haber sido más estricto, hubiera supuesto una barrera económica al desarrollo de la biomasa".
Es en esta franja de potencias, afirma Díaz, "en las que habrá que hacer un mayor esfuerzo en Investigación y Desarrollo (I+D) para encontrar soluciones económicas que permitan reducir las emisiones ya que, en la actualidad, pueden suponer hasta un 20 por ciento de la inversión, lo que puede comprometer la viabilidad y hubiera podido dirigir a los inversores hacia instalaciones con combustibles fósiles más contaminantes. Además, hay que tener en cuenta el coste y espacio extra necesario para que se puedan incorporar estas medidas de filtración".
Coincidiendo prácticamente en el tiempo con la nueva normativa, Avebiom ha anunciado su compromiso para el desarrollo de 'Digital Biomass', un proyecto tecnológico para el diseño e implantación de sistemas digitales de seguimiento de las emisiones en instalaciones de combustión de biomasa de pequeña y mediana potencia en entornos urbanos, a fin analizar las posibilidades, dificultades y retos de implantar sistemas innovadores de seguimiento de emisiones mediante un panel de sensores químicos y ambientales en instalaciones de combustión de biomasa de 100 kW a 5 MW, lo que permitirá mejorar los procesos de fabricación de calderas de biomasa y de biocombustibles sólidos utilizados como combustibles.
Objetivos coherentes
Respecto a las instalaciones de biomasa ya existentes de más de 5 MW de potencia, la norma establece que los valores límite de emisión de SO2 y NOx se mantendrán en 200 y 650 mg/Nm3, respectivamente, y el de las partículas se reducirá hasta los 30 mg/Nm3. En el caso del biogás, el límite de SO2 baja hasta los 170 mg/Nm3 y se mantiene en los 250 mg/Nm3 la emisión de NOx. Estos valores serán efectivos a partir del 1 de enero de 2025.
Para las nuevas instalaciones de biomasa, independientemente de su potencia, los límites que entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre de 2018 son más ajustados. Se siguen manteniendo los 200 mg/Nm3 de SO2, se quedan en 300 mg/Nm3 los límites de NOx y se reduce hasta los 20 mg/Nm2 los de partículas para las instalaciones de biomasa. Para biogás, los valores serán 100 mg/Nm3 de SO2 y 200 mg/Nm3 de NOx.
En el caso de instalaciones nuevas o existentes, sea cual sea su potencia, que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa no se aplicará el valor del SO2 y será de 300 mg/Nm3 para las instalaciones que quemen paja.
El representante de Avebiom opina que los límites de partículas que se aplicarán tanto para las instalaciones entre 5 y 50 megavatios existentes como para las nuevas, "supone un objetivo alcanzable y coherente, que evitará el cierre de instalaciones o la elección de otros combustibles".
Otro de los aspectos que recoge el texto es la información adicional que debe presentar el titular de una instalación de combustión mediana a la autoridad competente de las comunidades autónomas, tales como el nombre del titular y dirección donde está ubicada la instalación, potencia témica, tipo de instalación, tipo y cuota de combustible, fecha de puesta en marcha, sector de actividad, y número previsto de horas de funcionamiento anuales.
Una vez recibida la documentación, las autoridades regionales deberán registrar dichas instalaciones. También se encargarán de iniciar el procedimiento para conceder la autorización en el plazo de un mes a partir de la entrega de la información por parte del titular, de manera que ninguna instalación que supere los 5 megavatios de potencia podrá estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024. Las instalaciones con una potencia inferior a 5 megavatios deberán estar registradas antes del 1 de enero de 2029.
APPA: cumpliremos con la normativa"
"La biomasa siempre ha cumplido con las emisiones y ahora también lo vamos a hacer", ha señalado a elEconomista Energía Margarita de Gregorio, directora de APPA Biomasa, entidad gestora de Unión por la Biomasa, en relación a la nueva normativa sobre emisiones para instalaciones de combustión medianas. "A pesar de la presión por la excelencia que se está ejerciendo sobre el sector de la biomasa, explica de Gregorio, estamos avanzando y consolidándonos en España porque somos capaces de absorber todos los requerimientos que se nos pide". Para la representante de APPA, lo importante "es que la industria nacional sea capaz, gracias al avance de la tecnología, de ir asumiendo estos requerimientos para no tener que importar". Esta circunstancia, afirma de Gregorio, "nos va a permitir entrar en la ciudades, donde la calidad del aire está muy comprometida debido a los altos índices de contaminación que sufren -principalmente debido al transporte-, pudiendo llegar a ser más competitivas respecto a otras tecnologías como el gas".