El Supremo rechaza la petición de Unef de paralizar la subasta de renovables
Rubén Esteller
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado en un auto la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento establecidos por la Secretaría de Estado de Energía para la subasta de energías renovables prevista para el próximo 17 de mayo, al entender que los perjuicios de la celebración de la misma no revisten los caracteres de irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida cautelarísima de ese tipo. UNEF entiende que en las reglas de la subasta las instalaciones fotovoltaicas resultan discriminadas injustificadamente frente a las eólicas.
El alto tribunal rechaza la petición pero prosigue la tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria. Así, ahora Industria tendrá diez días para contestar a la petición de suspensión formulada por UNEF.
UNEF presentó el pasado 4 de mayo recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, de convocatoria del régimen retributivo a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables; contra la Orden ministerial de 6 de abril que reguló el procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, ambas de 10 de abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el procedimiento y reglas de la misma.
La asociación recurrente reclamaba en su recurso que se adoptara como medida cautelar urgente ?inaudita parte? la suspensión de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 10 de abril, que fijó el procedimiento y las reglas de la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara ?de mayor a menor el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia?.