La Directiva de daños elevará el número de demandas en el sector
Concha Raso
El 27 de diciembre finaliza el plazo para que los Estados miembros realicen la transposición de la Directiva de daños (2014/104) al ordenamiento jurídico nacional. Aprobada el 26 de noviembre de 2014, tiene como objetivo garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por prácticas anticompetitivas por parte de una empresa o asociación de empresas, pueda reclamar el resarcimiento del daño que dicha práctica pudiera haberle causado y que los supuestos infractores puedan defenderse adecuadamente en todo el ámbito de la Unión Europea. Disponible la nueva edición de elEconomista Energía. Suscríbete gratis
La Directiva establece una serie de normas destinadas a fomentar una competencia real en el mercado interior y a eliminar los obstáculos que impiden su buen funcionamiento, garantizando una protección equivalente en toda la Unión para los que hayan sufrido un perjuicio. Esto permitirá ampliar el número de jurisdicciones para presentar las demandas, ya que las diferencias entre las legislaciones nacionales de los Estados miembros han contribuido a que algunas empresas las hayan interpuesto solo en algunos de ellos, especialmente en Reino Unido, Holanda y Alemania.
Se trata, por tanto, de un importante paso en el proceso de armonización de las legislaciones nacionales en materia de reclamación de daños que, en opinión de Paul Hitchings, socio del bufete de abogados Cuatrecasas y especialista en la materia, "para España supone la necesidad de modificar algunas normas relevantes de nuestro sistema jurídico -tanto en el ámbito procesal como material- pero, sobre todo, en el ámbito de acceso a la prueba". Además, debido a la situación de Gobierno que hemos tenido hasta hace pocas semanas en el país, "lo más probable es que no consigamos transponer la Directiva en la fecha señalada y aún quedan cuestiones importantes para considerar y debatir". El número de reclamaciones por daños ha sido especialmente relevante en los últimos cinco años. Los expertos vaticinan que, con la transposición de la Directiva, el número de casos aumentará significativamente.
A nivel internacional existen algunos ejemplos relacionados con el sector de la energía. La empresa alemana Siemens fue acusada de liderar un cártel, entre 1998 y 2004, de once empresas europeas y japonesas - ABB, Alstom, Areva, Fuji, Hitachi, Japan AE Power Systmes, Mitsubishi Electric Corporation, Schneider, Siemens Alemania, Siemens Austria y Toshiba- por pactar precios y repartirse el mercado de conmutadores de aislamiento de gas utilizados en las subestaciones eléctricas, unos equipos muy costosos que controlan el flujo de energía en los sistemas de generación eléctrica. Una vez probados los hechos, la autoridad de competencia comunitaria impuso una sanción conjunta por 750 millones de euros -la segunda mayor de su historia-. La única que logró librarse de la multa fue la suiza ABB por ser la primera en denunciar el cártel en 2004.
A continuación, varias empresas eléctricas han presentado reclamaciones de daños multimillonarios contra el cártel como, por ejemplo, la compañía eléctrica holandesa Tennet -reclamación que aún sigue su curso-, o la reclamación por valor de 240 millones de libras por parte de la inglesa National Grid que, finalmente, no llegó a juicio al llegar las partes a un acuerdo transnaccional.
Demandas en España
La experiencia de los tribunales españoles refleja, hasta ahora, una utilización limitada de las acciones por daños derivados de la infracción del Derecho de la competencia. A nivel nacional, el caso más significativo fue el del cártel del azúcar. En el año 2007, doce empresas del sector alimentario -entre las que se encontraban Nestlé, Zahor, Lacasa y Delaviuda- reclamaron sendas indemnizaciones a Ebro Puleva por los daños sufridos como consecuencia de la concertación de precios llevada a cabo junto a otras cuatro azucareras entre febrero de 1995 y septiembre de 1996, calculadas sobre la base del sobreprecio que pagaron a Ebro por el azúcar que le compraron en dicho periodo. El Tribunal Supremo declaró que Ebro Foods era responsable de los daños sufridos, debiendo indemnizar en las cuantías solicitadas a las demandantes.
En el caso del sector energético tenemos la demanda que la antigua Céntrica -hoy Enérgya VM- interpuso a Iberdrola en 2009 por abuso de posición de dominio en el mercado de distribución de electricidad al haberle sido denegado el acceso completo al Sistema de Información de Puestos de Suministro (SIPS) -a lo que estaba obligada legalmente Iberdrola para permitir la competencia en el mercado-, así como por una conducta discriminatoria en el suministro de información comercial. Ante esta negativa, la antigua Comisión Nacional de la Competencia acabó imponiendo una multa de 15 millones de euros a Iberdrola. Posteriormente, Céntrica inició una reclamación de daños ante los tribunales civiles.
La transposición de la Directiva de daños, según apuntan desde el bufete de abogados Ejaso, "va a suponer una oportunidad para los empresarios de estaciones de servicio, ya que les permitirá ejercitar acciones legales de reclamación de daños frente a aquellos operadores petrolíferos responsables de una infracción de la normativa constatada por las autoridades nacionales de competencia sin que afecte a la pervivencia del contrato".
Una de las primeras demandas que entrarán en los juzgados españoles de acuerdo con esta Directiva es el centenar de reclamaciones de daños que el propio bufete está a punto de presentar contra Cepsa, BP y Repsol -sancionadas con 7,9 millones de euros por la CNMC en 2009- por fijación indirecta de los precios de los carburantes, en nombre de un centenar de propietarios de estaciones de servicio que hayan funcionado con estos operadores en régimen de comisión o como revendedores con descuentos fijos. Según apuntan desde Ejaso, "las reclamaciones oscilarán entre los 250.000 y los 600.000 euros por estación de servicio".
El fondo de litigios británico Therium se ha comprometido a financiar la totalidad de los costes de estas demandas a cambio de un porcentaje de la cantidad reclamada en caso de éxito, de entre el 30 y el 40 por ciento. El fondo contará también con el apoyo de Forensia, división de la firma de servicios profesionales Auren, que se encargará de peritar las estaciones de servicio para cuantificar el beneficio que sus titulares han dejado de obtener al no poder competir en el mercado.
Novedades de la Directiva
La normativa incluye novedades importantes a la hora de juzgar las acciones de daños derivados de cárteles o abusos de posición dominante. Una de ellas es facilitar el acceso a la prueba, es decir, los jueces españoles podrán ordenar que la parte demandada o un tercero -incluida una autoridad pública-, exhiba las pruebas que tenga en su poder. También podrán ordenar a la parte demandante o a un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes a petición del demandado.
Otra de las novedades es la ampliación, de uno a cinco años, del plazo de prescripción desde que el perjudicado tiene conocimiento de la existencia del daño y la inclusión de una serie de reglas para precisar cuándo empiezan a correr los plazos. Por otro lado, la Directiva también establece reglas específicas para facilitar la cuantificación del perjuicio, de tal manera que si resulta excesivamente difícil, los tribunales estarán facultados para estimar su importe.
La Directiva también establece la responsabilidad conjunta y solidaria de los infractores por la totalidad del perjuicio causado en los casos en los que varias empresas infrinjan el derecho de la competencia -como sucede con un cártel-, de tal manera que el perjudicado podrá conseguir el resarcimiento del conjunto del daño, demandando únicamente a un corresponsable.
Otro aspecto interesante es que cuando una autoridad nacional de competencia -la CNMC en el caso de España- o un órgano judicial detecte o constate que ha habido una infracción de derecho de la competencia que causa un daño, se considerará prueba irrefutable de la existencia del mismo.
Estudio de Cuatrecasas sobre el ?pass-on?
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y RBB Economics han elaborado un informe para que sirva de guía a los jueces nacionales, encargados de llevar los casos de reclamaciones por daños, a la hora de determinar uno de los aspectos de la cuantificación del daño: la repercusión del sobrecoste o "pass-on", para que la compensación se limite al daño sufrido.
Para regular el tratamiento de la repercusión de sobrecostes, las Directiva prevé que los demandados en estos procedimientos podrán invocar como defensa el hecho de que el demandante hubiera repercutido la totalidad o una parte del sobrecoste resultante de la infracción del Derecho de la competencia. La carga de la prueba de que el sobrecoste se repercutió recae en el demandado.
El estudio de Cuatrecasas, que también recoge el estado actual del sobrecoste en los distintos países de la UE, sentará las bases de las directrices que la Comisión Europea publicará en 2017, que contribuirán a la correcta resolución de las reclamaciones civiles de daños derivadas de infracciones de las normas de competencia en la UE y dotarán a los tribunales de herramientas para valorar las pruebas económicas y calcular indemnizaciones.