La batalla de Endesa contra la 'ecotasa' catalana llega hasta el Constitucional
- El órgano de garantías estudia si la subida del tributo en el año 2022 vulneró la legalidad
- La eléctrica se opone a un gravamen por el que ya ha abonado casi 600 millones a la Generalitat
Aleix Mercader, Antonio Martos Villar
La pugna de Endesa contra el impuesto catalán a las instalaciones energéticas llega hasta el Tribunal Constitucional. En el año 2022, la compañía interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra la subida del 33% del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, también conocido como ecotasa en el sector. A raíz de este contencioso, el TSJC ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad ante el órgano de garantías para dilucidar si la medida aprobada durante la presidencia de Pere Aragonès conculcó la legalidad.
La cuestión ya ha sido admitida a trámite y la Generalitat ha presentado sus correspondientes alegaciones, según ha podido saber elEconomista.es. Las dudas del tribunal de segunda instancia se basan en el uso de un decreto-ley como instrumento empleado por el anterior Govern para aplicar su hachazo a las energéticas. El ejecutivo autonómico recurrió a este mecanismo de urgencia para elevar el tipo hasta un máximo de 0,00665 euros por kilovatio hora (hasta el 7 de abril de 2022 era de 0,0050 euros por kWh).
Aragonès justificó la subida del gravamen para financiar un plan de choque contra las consecuencias económicas de la invasión de Rusia a Ucrania. Lo hizo en un contexto en el que desde la administración se denunció beneficios extraordinarios de las energéticas debido al encarecimiento del precio de la energía, algo que las empresas siempre han negado al defender que la mayoría de sus ventas están comprometidas a plazo. Ahora, el TSJC considera que el Govern podría haberse extralimitado al aprobar aquel decreto-ley. En primer lugar, al carecer de una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad para bordear el Parlament.
Subida del 33%
Además, por vulnerar el límite material de los decretos ley, subiendo un 33% un impuesto propio que supone aproximadamente el 50% de la recaudación tributaria por impuestos propios de la Generalitat. Fuentes del Govern explican que en sus alegaciones solicitaron la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad "por no cumplir con los requisitos de aplicabilidad y relevancia exigidos por la propia jurisdicción del TC". Los servicios jurídicos de la Generalitat consideran que el decreto-ley no vulneró la normativa sobre decretos ley ni tampoco el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Por su parte, desde Endesa no realizan ninguna valoración dado que el proceso judicial sigue abierto. Fuentes de la compañía puntualizan que el litigio se refiere a la forma en que se aplicó la modificación del tipo del impuesto y no a la naturaleza del propio tributo. Sin embargo, la energética siempre se ha opuesto a una medida fiscal por la cual ya ha abonado casi 600 millones de euros a las arcas de la Generalitat (ver gráfico). En su día, la eléctrica denunció que la tasa ambiental haría inviable la explotación de las centrales nucleares en la comunidad, debido a una triple imposición. Al gravamen regional hay que sumar el del combustible gastado (estatal) y la tasa de residuos de Enresa, la empresa que gestiona los residuos nucleares. La producción nuclear también está gravada por un cuarto impuesto con el mismo hecho imponible, el impuesto a la generación eléctrica (IVPEE) del 7%.
Endesa es propietaria de Ascó I al 100%, mientras que de Ascó II posee un 85% (el 15% restante está en manos de Iberdrola). Por su parte, Vandellós II es propiedad de Endesa al 72% y de Iberdrola al 28%. La ecotasa grava la producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica. La tasa general es de 0,00665 euros por kWh como se cita al principio de esta información, y de 0,00133 euros por kWh, en caso de que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado, que son las centrales que queman gas (antes de la subida era de 0,0010 euros por kWh).
También afecta al transporte de electricidad, quedando exentas las instalaciones de tensión inferior a 30 kV y las de evacuación de producción renovable. El tipo de gravamen es de 400 euros por cada kilómetro de longitud en tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 110 kV; 700 euros por cada kilómetro en tensión igual o superior a 110 kV e inferior o igual a 220 kV, y 1.200 euros por cada kilómetro en tensión superior a 220 kV. No obstante, deja fuera la generación hidráulica y eólica, así como al resto de renovables. Tampoco afecta a las centrales de biomasa y biogás.