Energía
Transición Ecológica destinará 530 millones al año para los 1.200 MW de cogeneración
- Reparte en tres años las subastas de las nuevas plantas
- Otorgará 400 MW anuales entre 2025 y 2027
- Obligará a las instalaciones a un porcentaje mínimo de autoconsumo del 30%
Rubén Esteller
El Ministerio de Transición Ecológica ha abierto la consulta pública sobre la Orden ministerial que regula las subasta de cogeneración. El departamento de Sara Aagesen celebrará tres subastas de 400 MW cada una, entre 2025 y 2027, para alcanzar los 1.200 MW prometidos al sector.
El proceso de subasta se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado con sistema marginal, y la adjudicación conllevará el derecho a la inscripción de las instalaciones asociadas a las ofertas adjudicadas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
La entidad administradora de la subasta será OMIE y la CNMC se encargará de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio.
Los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar garantías por una cuantía de 20 euros/kW para la potencia por la que se pretenda ofertar y los supuestos para su cancelación y ejecución.
El impacto económico esperado será positivo con carácter general, dando lugar a una renovación del parque de plantas de cogeneración asociado a numerosas industrias productivas, con la consiguiente activación económica de la industria de fabricación y de montaje de equipos mecánicos y eléctricos, y su empleo asociado.
Los sobrecostes derivados de la percepción de la retribución a la inversión y la retribución a la operación de las instalaciones que se ejecutarán asociadas a la potencia convocada al amparo de esta orden (1.200 MW) se estima entre 295 y 530 millones de euros anuales.
Transición Ecológica establece una potencia máxima de 100 MW que deberán tener las instalaciones que se construyan al amparo de la orden y que las inversiones deben ser acometidas con posterioridad a la celebración de la subasta.
La orden define el concepto de instalación nueva y de modificación de instalación existente y especifica qué se consideran equipos principales, qué se considera como inversión elegible y como inversión en equipos principales y establece la inversión elegible total mínima y la inversión en equipos principales mínima para acceder al régimen retributivo específico.
El Ejecutivo establece además los requerimientos para el fomento del autoconsumo de la cogeneraciones perceptoras del régimen retributivo. Dichas instalaciones deberán mantener, en cómputo anual, una ratio de autoconsumo de al menos el 30%, disponiendo de los equipos de medida necesarios para verificar el cumplimiento. Asimismo, establece cómo calcular la ratio de autoconsumo en aquellos casos en que exista más de una instalación de cogeneración asociada a un mismo consumidor y el titular de las mismas sea la misma persona física o jurídica.
En caso de incumplir dicha ratio las instalaciones verán su retribución a la operación minorada, de forma que solo percibirán retribución a la operación por la energía eléctrica corregida para garantizar el cumplimiento del nivel mínimo de autoconsumo, a la que se aplicará adicionalmente una penalización del 5%.
La norma incluye también la obligación de las instalaciones de biomasa de acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de sus combustibles.